STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:11125 |
Número de Recurso | 3995/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 3995/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 13 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7268/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rodolfo frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº30 Barcelona de fecha 2 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 850/1997 y siendo recurrido/a Gerardo y Otro, Miguel Ángel y Jose Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
En veintisiete de mayo de 1999 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra dice: " Que desestimando la DEMANDA INCIDENTAL DE TERCERIA instada por DON Rodolfo sobre los bienes cuya relación obra en la Demanda interpuesta se acuerda mantener la traba sobre los mismos, todo ello sin perjuicio de las acciones que cupieren, tanto ante esta jurisdicción como ante la ordinaria, condenándose a la tercerista en las costas de este incidente.".
Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de reposición por el tercerista, al que se le dió el trámite correspondiente siendo impugnado de contrario y resuelto por Auto de fecha dos de julio de 1999 que inadmitía la reposición.
Contra dicho auto anunció recurso de suplicación D. Rodolfo , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
UNICO.- Que contra el auto resolutorio del recurso de reposición que confirmó otro antecedente en procedimiento incidental de tercería de dominio, desestimándola, se formula por el tercerista el presente recurso de suplicación por un único motivo, cual es el de la letra b) del art 191 de la LPL, interesando la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
Que con independencia de que para que pueda tener éxito cualquier revisión fáctica han de concurrir determinados requisitos cuales son:
a.- que se indique con precisión cual se el hecho afirmado, negado u omitido que se entienda equivocado, cotrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato histórico.
b.- que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar...
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STSJ Andalucía 3911/2009, 10 de Noviembre de 2009
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