STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:11116
Número de Recurso3659/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3659/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 13 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7279/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 29 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 792/1999 y siendo recurrido/a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA,S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8/9/1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Constantino contra IBERIA L.A.E. en reclamación por despido debo declarar y declaro la procedencia del despido de la parte actora efectuado por la empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas que constan en el hecho primero de su escrito de demanda, que a los dichos efectos se da por reproducido.

  2. - El día 30/7/99 la empresa entregó carta al actor en que le notificaba su despido en base a la imputación de faltar a su trabajo injustificadamente desde el 28/1/98, y obrando dicha carta en las actuaciones como folio núm.4 de las mismas, se da por íntegramente reproducido.

  3. - El actor ingresó en prisión provisional el 28/1/99, situación en la que permaneció hasta el 9/7/99, fecha en la que, tras ser condenado a la pena privativa de libertad de cinco años por la comisión de un delito continuado de abuso sexual contra la persona de un menor, la Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona decretó su libertad provisional al recurrir la Sentencia el hoy actor en casación ante el Tribunal Supremo, y serle admitido el recurso.

  4. - Se intentó la conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-...

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