STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:10925
Número de Recurso5058/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5058/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 5 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7133/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 9-4-99 dictada en el procedimiento nº 736/1998 y siendo recurrido/a Luis Pablo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-7-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9-4-99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis Pablo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación con un porcentaje del 60% sobre la base reguladora de 295.150 ptas. y efectos de 1 de abril de 1998 condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión con el porcentaje reconocido, y absuelvo al INSS de cualquier petición ulterior.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora Dª Luis Pablo con DNI número NUM000 nacida el día 15 de septiembre de 1932 se halla afiliada al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

  1. - En fecha 4 de marzo de 1998 solicitó la pensión de jubilación por el Régimen General que le es reconocido por resolución de 11 de marzo de 1998 por no reunir el periodo de carencia.

  2. - No conforme con su contenido interpuso reclamación previa el 4 de junio de 1998 al considerar que le corresponde la pensión por cubrir el periodo de carencia, y que le es desestimada por Resolución de 30 de junio de 1998.

  3. - Reclama en demanda el reconocimiento de que las cotizaciones efectuadas previo requerimiento entre el 1 de febrero de 1984 y el 31 de enero de 1988 tienen validez, y a ellos se han de añadir las 4.482 que se les reconocen.

  4. - Es socia fundadora de Autoservicios BRULLES-ARAL S.A. con su esposo e hija, y titular de 71 acciones.

  5. - La base reguladora asciende a 295.150 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación por Pensión de Jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se interpone por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Recurso de Suplicación, teniendo por el recurso : a) reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; b) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, c) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado a) del artículo 19...

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