STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteCARLOS SOBRINO LAFUENTE
ECLIES:TSJCAT:2000:10813
Número de Recurso6960/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona, a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6989/2000 En el Recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 9 de marzo de 1999, dictada en el procedimiento nº 779/1998, y siendo recurrido/a Jose Augusto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-7-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra el Instituo Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a la parte actora en situación de Invalidez Permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión del 100 por 100 de su base reguladora que asciende a 27.054 pesetas, con las mejoras y revalorizaciones que correspondan con efectos desde el 27-3-98 condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de dicha prestación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Jose Augusto , nacido el 1-11-50 fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común mediante Resolución dictada el 1-9-81, siendo las lesiones que padecía y que dieron lugar a tal declaración las siguientes: intervenido necrosis cabeza femoral izquier. Rigidez dolorosa coxo-femoral izquierda.

  2. - D. Jose Augusto el 18-12-97 solicitó del I.N.S.S la Revisión por Agravación de sus dolencias, incoándose Exp. GE-T98/800564, en el que se dictó resolución de fecha 26-3-98 denegatoria de tal petición, por considerar, tras reconocimiento médico del mismo no suponían agravación de las preexistentes, siendo tales lesiones, según se hizo constar: necrosis cabeza femoral izquierda intervenida en 1980 persistiendo cojera; cervicoartrosis leve sin limitación funcional; hepatopática con parámetros analíticos discretamente alterados.

  3. - Disconfome con el grado de invalidez reconocido, la parte hoy actora interpuso reclamación previa que fue...

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