STSJ Cataluña , 28 de Julio de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:10646
Número de Recurso7309/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7309/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 28 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6784/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Filomena frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 23 de junio de 1999 dictada en el procedimiento nº 185/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Filomena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente total, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Filomena con DNI NUM000 , nacida el 18-5-62, está afiliada al Régimen general de la Seguridad Social por servicios prestados como conserje.

  1. - Inició el proceso de enfermedad común el 18-12-96 siendo reconocida por la Uvami en 31-8-98.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 16-10-98 declaró que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ningún grado, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa.

  3. - La demandante posee el período de carencia exigido.

  4. - La base reguladora de la pensión es la de 89.826.- ptas. mensuales.

  5. - La parte actora padece secuelas de latigazo cervical consistentes en périda de la lordosis fisiológica cervical con discretos cambios degenerativos de los discos invertebrales, con discretas protusiones discales globales en C3-C4, C4-C5 y C5-C6 que apenas deforman el saco dural en su parte anterior, no mostrando signos comprensivos sobre las raices, ni estenosis foraminales significativas.

Diámetros del canal óseo cervical dentro de la normalidad. Cordon medular de grosor y morfología correctas, sin alteraciones en su señal."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de...

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