STSJ Cataluña , 26 de Julio de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:10482
Número de Recurso9087/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9087/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 26 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6648/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 1 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 178/1999 y siendo recurridos Mugenat, Mutua Universal, TGSS, INSS y SERVEIS INTEGRALS FINQUES URBANES,S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, en los autos acumulados seguidos entre Don Evaristo , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, y la empresa SERVEIS INTEGRALS FINQUES URBANES, S.L. (SIFU S.L.), debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el trabajador accidentado absolviendo a los demandados en ella de las pretensiones en su contra ejercitadas y estimar la interpuesta por la Mutua y declarar que el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 8 de diciembre de 1996 está en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón vigilante de aparcamiento con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado de 1.728.000 pesetas equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 72.000 pesetas mensuales, a cuyo pago se condena a la Mutua por subrogación de la empresa sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Evaristo nacido el día 8 de julio de 1936, estaba afiliado en la Seguridad Social y en cuadrado en el régimen general en situación asimilada a la de alta por desempleo subsidiado (folio 190),cuando solicitó las prestaciones por invalidez permanente. La profesión habitual del trabajador era la de peón vigilante en un aparcamiento, por haber prestado sus servicios para la empresa demandada dedicada a servicios integrales en fincas (folios 214 y 215), con riesgos de accidente de trabajo cubiertos por la Mutua Universal que manifiesta subrogarse en las responsabilidades de la empresa codemandada (acto del juicio folio 106).

Segundo

En fecha 8 de diciembre de 1996 mientras que prestaba servicios para la referida empresa, Don Evaristo sufrió un accidente de tráfico calificado como accidente de trabajo (parte de accidente folio 184, parte de baja folio 183), iniciando la situación de IT derivada de accidente de trabajo, siendo dado de alta con informe propuesta de incapacidad permanente parcial por la Mutua (folio 183 y 185).

Tercero

En resolución del INSS de fecha 10 de marzo de 1999, ratificando la de 19 de noviembre de 1998 (folios 190 y 213), como consecuencia de haber sufrido un accidente de trabajo Don Evaristo fué declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo con efectos desde el 21-5-98 con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 860.628 pesetas anuales, prestación que incrementada en un 20 por 100 de la base reguladora ascendía a 53.790 pesetas iniciales, más las revalorizaciones procedentes, pensión que se percibiría desde el 21-5-98 a cargo de la Mutua sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y la TGSS.

Cuarto

Don Evaristo fué reconocido por el CRAM el 21 de mayo e 1998 (folio 187) y las secuelas que motivaron la declaración administrativa de incapacidad permanente total, fueron: "T.C.E. con conmoción cerebral, secuela de sordera neurosensorial severa bilateral postraumática, fractura maleolo tibial izquierdo con secuela de limitación de movilidad articular global en menos de 50 por 100" (folio 190).

Quinto

La base reguladora de la prestación reclamada por la Mutua de incapacidad permanente parcial asciende a 72.000 pesetas mensuales y para la absoluta pretendida por el trabajador asciende a 860.628 pesetas anuales (resolución folio 190 y acto del juicio folio 106).

Sexto

El actor padece como consecuencia del accidente laboral sufrido fractura maleolo tibial tobillo izquierdo consolidada, movilidad nula en tobillo izquierdo, potencia muscular en dedos pie izquierdo conservada, limitación para deambulación importante; hipoacusia moderada a severa bilateral, pérdida de oído derecho del 64% y de un 63% el oído izquierdo (informe CRAM folio 187, informe INSS acto de juicio folio 172 y 173, informe...

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