STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:10452
Número de Recurso7177/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7177/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 25 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6622/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 24.5.1999 dictada en el procedimiento nº 177/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.2.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.5.99 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Ildefonso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo libremente al I.N.S.S.de los pedimentos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Ildefonso , nacido el 22.2.47 y con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen general, con profesión habitual de Administrativo.

  2. - En fecha 1.4.96 inicio proceso de I.L.T. derivada de enfermedad común y agoto la situación de Invalidez Provisional el 30.9.98.

    El 29.9.98 la UVAMI emitió dictamen de las siguientes lesiones: Lesiones gliotico-desmielinizante bihemisféricas con disestesias en extremidades y astemia a REMN 98: uncoartrosis C3-C4 cordón medular sin evidencia de lesión.

    En su base el I.N.S.S. resuelve el 29.1098 no haber lugar a declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente y denegar el derecho a prestaciones económicas, por no acreditar el requisito de incapacidad permanente.

  3. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 19.1.99, quedando agotada la vía administrativa.

  4. - Las lesiones que padece el actor son: Lesiones glióticas desmielinizantes orientadas como posible esclerosis múltiple,actualmente en controles periódicos. Cervicoartrosis moderada. Lumboartrosis moderada. Pequeña hernia discal L3-L4 y L5-S1. PD L4-L5. Funcionalismo conservado.RGE susceptible de tratamiento. Sd. ansioso depresivo de grado moderado. Transtorno por somatización de grado moderado.

    Afectación auditiva leve con preservación nivel conversacional.

  5. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 130.658 ptas. mensuales, con efectos de 30.9.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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