STSJ Comunidad de Madrid 10250/2010, 5 de Abril de 2010

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2010:9225
Número de Recurso292/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10250/2010
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10250/2010

RECURSO Nº 292/07

PONENTE SRA. María Isabel Álvarez Tejero

SENTENCIA Nº 10250

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA

SECCIÓN SEXTA (E)

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Carmen Álvarez Theurer

Doña María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 5 de Abril de dos mil diez

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 292/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior d promovido por el Procurador de los Tribunales Dª María Jesús Ruiz Esteban, en nombre y representación de DOÑA Crescencia, contra la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal, Área de Gestión de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de fecha 25 de Enero de 2.007, por la que se acuerda que no procede la jubilación por incapacidad permanente de la recurrente. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando su pretensión, declare nula la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., dictado el 25 de enero de 2007, por la que se deniega la jubilación de la actora, y en consecuencia se declare la jubilación por incapacidad permanente de la actora con fecha 29 de diciembre de 2005, fecha en que se declaro extinguido el subsidio de MUFACE; y el abono de la totalidad de derechos económicos y administrativos, así como los intereses legales generados por las cantidades dejadas de percibir.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 24 del mes de Febrero de 2.010, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Isabel Álvarez Tejero quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal, Área de Gestión de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de fecha 25 de enero de

2.007, por la que se acuerda que no procede la jubilación por incapacidad permanente de la recurrente.

La recurrente, funcionaria del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, con destino en la Jefatura Provincial de Madrid, formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: a) Que en el año 1989 sufrió una factura de pedículo L-4 y se le diagnosticó artrodesis, siendo intervenida de Hernia Discal, sufriendo desde entonces fuertes dolores, que se han ido agudizando, motivo por el cual ha estado de baja por incapacidad, habiendo agotado en el año 2005 el plazo máximo de treinta meses. b) que los servicios Médicos de Correos emitieron Informe de la situación medica de la actora y remitieron a la seguridad social el expediente para la valoración por parte del Equipo de Valoraciones. c) en abril de 2006 solicitó a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos el inicio del expediente de jubilación por incapacidad permanente, acordándose la incoación con fecha de 17 de abril. d) El 17 de julio de 2006 por el Área Laboral, Servicios Médicos de Madrid, se emite Informe Médico para remitir al E.V.I, en las conclusiones se indicaba que "actualmente limitada para realizar actividades físicas moderadas-intensas manipulación manual de cargas o posturas forzadas". e) el 31 de julio por el Equipo de Valoraciones de incapacidades se emitió Dictamen, que indicaba que la actora no esta afectada por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible que le imposibilite para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera. f) En Septiembre de 2006 se emitió Informe por los Servicios Médicos de Correos, que dictamina no proceder a la jubilación por incapacidad psicofísica, y tras la tramitaciones dicto la resolución de 25 de enero de 2007, aquí impugnada que resolvió no proceder a la jubilación por incapacidad permanente.

Sus alegaciones se basan fundamentalmente en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio que establece que al funcionario le asiste un verdadero derecho estatutario a ser declarado en incapacidad permanente una vez llegado al término de los treinta meses de modo similar a la jubilación forzosa por edad a contar desde el inicio de la incapacidad temporal.

Añade que existen reiteradas Sentencias de esta Sala y de otros Tribunales superiores de Justicia que en casos esencialmente iguales al presente, estiman que la permanencia en situación de Incapacidad Temporal no puede exceder del plazo máximo de 30 meses y llegado este, como ocurren en el presente caso, es obligatoria la declaración de jubilación con los efectos desde la fecha de cumplimiento de los 30 meses en situación de incapacidad temporal.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso...

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