STSJ Comunidad de Madrid 636/2010, 6 de Abril de 2010

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2010:8981
Número de Recurso14/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución636/2010
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00636/2010

APELACIÓN Nº 14/2010

PONENTE: Sra. Mª Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. Mercedes Moradas Blanco

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso

En la Villa de Madrid, a seis de abril del año dos mil diez.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el numero 14/10 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por Dª Carla contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de septiembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo numero 22 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el numero 587/2.007, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ella contra la Resolución de la Viceconsejeria de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 7 de mayo de 2007 desestimatoria de las reclamaciones previas formuladas con fecha 31 de enero de 2007 y 23 de febrero de 2007, tenidas como recursos de alzada contra los ceses de su puesto de trabajo.

Ha sido parte apelada la Comunidad Autónoma de Madrid, asistida por la Letrada Dña. Mª Dolores Sánchez Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre del año 2.009, y en el Procedimiento Abreviado numero 587/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que, DESESTIMANDO el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Dña. Carla contra la Resolución de fecha 7 de mayo de 2007 dictada por la Consejería de sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid, desestimatoria de reclamaciones previas, tenidas por recursos de alzada, interpuestos contra sendas comunicaciones de cese en su puesto de trabajo, debo declarar y declaro ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia, no haber lugar a su anulación, desestimando íntegramente todos los restantes pedimentos de la demanda y todo ello sin que proceda imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la Dña. Carla, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, presentando la parte demandada, respectivamente escrito, oponiéndose al recurso de apelación, y elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día veinticuatro de marzo del año en curso, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Sentencia dictada, con fecha 3 de septiembre del año 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo numero 22 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 587/2.007; Sentencia por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Carla contra la Resolución de la Viceconsejeria de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 7 de mayo de 2007, que desestimaba las reclamaciones previas, tenidas como recurso de alzada, formuladas por la hoy apelante con fecha 31 de enero de 2007 y 23 de febrero de 2007.

La Sentencia hoy apelada, después de efectuar unas consideraciones acerca de la naturaleza y función de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, desestima las pretensiones de la hoy apelante, al considerar ajustado a derecho su cese como interina del puesto de trabajo de telefonista en sustitución de personal estatutario fijo, confirmando la resolución antes expresada de la Comunidad de Madrid.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional la recurrente expresada solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque la Sentencia y se declare nulo y sin efecto la resolución impugnada.

Las alegaciones en que la apelante fundamenta el presente recurso de apelación consisten, básicamente en las siguientes:- En primer término, señala que la Sentencia apelada incurre en un manifiesto error, toda vez que los ceses que son impugnados por la recurrente son los producidos con fecha 31 de diciembre de 2006 y el de fecha 4 de enero de 2007, y no, como parece entender erróneamente el juzgador de instancia el de fecha 20 de septiembre de 2003.

En segundo término, afirma que toda la contratación de la hoy apelante, desde el 22 de septiembre de 2003 hasta el 4 de enero de 2007 que se produce su cese definitivo, constituyen una sucesión ininterrumpida de contratos fraudulentos, que adolecen de falta de identificación y justificación, y que por ello, debe ser declarado nulo su cese al equivaler a un despido improcedente.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Madrid solicita la confirmación de la sentencia recurrida al considerarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

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