STSJ Cataluña 329/2010, 21 de Abril de 2010

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2010:4663
Número de Recurso262/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución329/2010
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 262/2008

dimanante de Recurso contencioso-administrativo nº 511/2005

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Girona

S E N T E N C I A núm. 329

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a veintiuno de abril de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso

apelación arriba expresado, seguido a instancia de DON Jacobo, representado/a por el/la Procurador

Don/Doña JOANA MIQUEL FAGEDA, en su cualidad de parte apelante, contra la Generalitat de Catalunya, Departament de

Política Territorial i Obres Públiques, representada y defendida por el el/la Lletrat/da de la Generalitat, y contra ENDESA

DISTRIBUCION ELECTRICA SL.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Girona y en los autos 511/2005, se dictó Sentencia nº 240, de fecha 19.6.2008, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 9.3.2005 por el que se aprobó definitivamente el proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable presentado por Endesa Distribución Eléctrica SL para la construcción de una subestación eléctrica en la parcela 116 del polígono 9 de rústica en el núcleo de Fonteta.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo el día 10.3.2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se anule el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 9.3.2005 por el que se autorizó el proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable presentado por Endesa Distribución Eléctrica SL para la construcción de una subestación eléctrica en la parcela 116 del polígono 9 de rústica en el núcleo de Fonteta.

SEGUNDO

Consta que la licencia de obras fue solicitada ante el Ayuntamiento de Forallac el

8.10.2004, lo que determina, dada la fecha de concesión de la licencia de obras el 10.8.2005, la aplicación de la Ley 2/2002, de Urbanismo .

Asimismo consta que por Resolución municipal de 13.1.2005 se aprobó, con carácter previo, el proyecto de "actuación específica de interés público en suelo no urbanizable" (artículo 48 de la Ley 2/2002, de Urbanismo ), consistente en una subestación eléctrica.

Consta que el proyecto fue aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona por acuerdo de 9.3.2005, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 2/2002, de Urbanismo . En relación con este acto se sigue el presente Rollo de apelación.

Posteriormente el Ayuntamiento por Resolución de 10.8.2005 otorgó la licencia de obras solicitada. Este acto es objeto del recurso contencioso-administrativo 506/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Girona, en el que se ha dictado Sentencia. Contra ésta se sigue en esta misma Sección recurso de apelación nº 253/2008 .

TERCERO

No podrán prosperar las alegaciones de que, en sede de apelación, no cabe aplicar el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Frente a lo que debe decirse que en esta segunda instancia el Tribunal tiene conocimiento pleno del asunto, lo que comprende las facultades que al órgano jurisdiccional confiere el citado precepto.

CUARTO

A).- Procede pues, dilucidar si la SUBESTACIÓ 110/25 kV FORALLAC, en término de FORALLAC, objeto del acto impugnado en el presente proceso, tiene el carácter de SISTEMA URBANÍSTICO GENERAL (Artículo 34.1 y concordantes de la Ley 2/2002, de Urbanismo ), y no de mera ACTUACIÓN ESPECÍFICA DE INTERÉS PÚBLICO EN SUELO NO URBANIZABLE (Artículo 48 de la misma Ley ):

La Generalitat de Catalunya sostiene que no se está en presencia de un sistema urbanístico general, sino de una actuación específica de interés público (artículos 48 y 47 de la Ley 2/2002, de Urbanismo ), y que se ha cumplido el procedimiento al respecto previsto en la misma Ley y en el artículo 85 del Decreto 287/2003, del Reglamento parcial de la Ley 2/2002 .

Sin duda la SUBESTACIÓ 110/25 kV FORALLAC tiene el carácter de sistema urbanístico general: Queda probado que la Subestación eléctrica de autos tiene un nivel de servicio de alcance supramunicipal, por cuanto la nueva subestación tiene el objetivo de atender el crecimiento de la demanda esperada en un área de la zona del Baix Empordà, concretamente en los municipios de Forallac, La Bisbal y su entorno. Por ello integra un sistema urbanístico general que configura la estructura general del territorio (artículo 34.1 de la Ley 2/2002, de Urbanismo ).

B).- En virtud del artículo 34.1 de la Ley 2/2002, de Urbanismo, la Subestación eléctrica de autos tiene el carácter de sistema urbanístico general. Por ello debe concluirse que la aprobación definitiva del proyecto de la Subestación eléctrica concedida por la Generalitat de Catalunya, carece de cobertura normativa, ya que, en cuanto sistema urbanístico general, el proyecto de la Subestación eléctrica no tiene cabida en el supuesto previsto en los artículos 47.4.d) y 48 de la misma Ley, ni en el artículo 133 del Plan General de Ordenación de Forallac, y, por formar parte integrante de la estructura general del territorio, requiere la cobertura de un instrumento de planeamiento urbanístico general (artículos 57 y 58 de la misma Ley ). Ciertamente consta que en la clase de suelo en el que se ha ubicado la Subestación eléctrica de autos podían implantarse instalaciones y obras de utilidad pública o interés social, de conformidad con el artículo 133 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Forallac. Pero lo decisivo, en este punto, es si cabe la implantación de la Subestación de autos, que tiene el carácter de sistema urbanístico general, sin estar este sistema urbanístico general previsto en el planeamiento urbanístico general del municipio. La Administración demandada / apelada no tiene en cuenta que la Subestación eléctrica de autos tiene el carácter de sistema urbanístico general.

Debe reiterarse la doctrina sentada por esta Sala y Sección, por todas en Sentencia 887 de

10.11.2008, en la que se dice:

(Fundamento de derecho Quinto) "5.- Pero es que este tribunal no puede obviar que con absoluta independencia de lo que a los efectos del Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica, corresponde para con el Mapa de implantación ambiental de la energía eólica en Cataluña con la naturaleza de Plan Territorial Sectorial, otra cosa es ponderar urbanísticamente el caso desde la órbita urbanística y para con el ordenamiento jurídico urbanístico.

Efectivamente, el presente caso tan caracterizado por el empleo, ni más ni menos de un parque eólico de 33 aerogeneradores de 1.500 kW cada uno, regulados por el sistema de paso variable y con orientación activa, formados por torres tubulares de 80 metros de altura y tres palas de 77 metros de diámetro, se estima que innegablemente por su relevancia cuantitativa y cualitativa alcanzan urbanísticamente la cualificación de verdadero, efectivo e innegable Sistema General Urbanístico en los términos del artículo 34 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña -tanto en su redacción originaria como la establecida por la Ley 10/2004, de 24 de diciembre, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local-, como con posterioridad se establece en el artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña .

Configuración y conceptuación de Sistema General Urbanístico que como en otros supuestos examinados por esta Sección -así, para centrales térmicas o vertederos, en nuestras Sentencias nº 610, de 10 de septiembre de 2004, nº 381, de 2 de mayo de 2005, nº 952, de 7 de diciembre de 2005 y nº 299, de 15 de abril de 2008 y las que en ellas se citan- resulta imprescindible urbanísticamente su previsión a nivel del planeamiento urbanístico general -que no especial- y resultando impropio reconocer, vertebrar y dar viabilidad a los mismos con la mera técnica que apartando su consideración en sede de planeamiento urbanístico general, con lo que ello representa, devalúe su consideración y tratamiento al régimen de la mera órbita de intervención administrativa y concretamente a las meras licencias en Suelo No Urbanizable para las simples actuaciones de interés público a emplazar en medio rural del artículo 48 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, y demás preceptos concordantes, como si la implantación urbanística de que es y debe ser un sistema general con la valoración ambiental que proceda ya estuviese decidida.

Dicho en otras palabras y sin perjuicio de lo que se ha ordenado en materia sectorial ajena a la urbanística en el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 113/2019, 4 de Febrero de 2019
    • España
    • 4 Febrero 2019
    ...le daba cobertura era contrario a Derecho, al haberse aprobado con la finalidad de eludir el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de abril de 2010 ; a la vez que disponía que una vez firme dicha resolución se plantearía la cuestión de ilegalidad del Plan......
  • ATS, 26 de Enero de 2016
    • España
    • 26 Enero 2016
    ...le daba cobertura era contrario a Derecho, al haberse aprobado con la finalidad de eludir el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de abril de 2010; a la vez que disponía que una vez firme dicha resolución se plantearía la cuestión de ilegalidad del Plan ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR