STSJ Asturias 504/2010, 30 de Abril de 2010

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2010:2684
Número de Recurso810/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución504/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00504/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 810/08

RECURRENTE: Dª Edurne

PROCURADORA: Dª MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ

RECURRIDO: TEARA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 504/2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 810/08 interpuesto por Dª Edurne, representada por la Procuradora Dª Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Francisco Álvarez Díaz, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia revocando la resolución recurrida y anulando y dejando sin efecto los acuerdos de los que aquélla trae causa por su disconformidad a derecho, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el TEARA de fecha de 15 de febrero de 2008, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas formuladas ante el mismo, contra los acuerdos dictados los días 30 y 20 de julio de 2007 por la Jefa de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE de la A.E.A.T. de Oviedo, girando liquidación en el primero por el Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte por importe de 3.947,41 #, incluidas la cuota e intereses de demora, e imponiendo una sanción en el segundo, por importe de 1.745,69 #, por la comisión de una infracción tributaria del artículo 66.1 d) de la Ley 38/1992 y sancionada conforme al articulo 191 de la Ley General Tributaria, para la que revocando la resolución recurrida, se anulen y dejen sin efecto los acuerdos de los que trae causa, argumentando para ello la incorrecta actuación en la función inspectora como en el expediente sancionador al tiempo que invoca haber hecho un uso exclusivo del vehículo por parte de su titular minusválido, así como la ausencia de culpabilidad como elemento subjetivo de la infracción.

SEGUNDO

Se aduce como defecto formal la infracción del artículo 29 a) del Real Decreto 939/1986

, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos, por considerar que se iniciaron las actuaciones de inspección sin estar incluido el contribuyente en ningún plan de inspección, no obstante la afirmación que se hace en el antecedente primero de hecho del acuerdo de liquidación y sin que existiera una orden de inicio de la inspección, pues siendo esta de fecha 13 de junio de 2007 su notificación tiene salida el día 9 de mayo y en todo caso que las diligencias practicadas en mayo de 2006 son muy anteriores a la orden de inicio.

Respecto de la primera cuestión, relativa a la necesidad de estar incluido en un plan de inspección la norma aplicable son las disposiciones contempladas en el Real Decreto 939/1986 por el que se aprobó el Reglamento General de la Inspección de Tributos, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008 en que entró en vigor el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de tributos y cuya Disposición Derogatoria Única 1 b) derogaba el referido Real Decreto 939/1986, y ello, porque la Ley General Tributaria 58/2003 que a su vez derogaba en su Disposición Derogatoria Única la Ley 1/1998 de 26 de febrero de Derechos y Garantías del contribuyente, nada regula en este punto, salvo que se iniciará de oficio o a instancia del obligado tributario y que estos deberán ser informados al inicio de las actuaciones sobre el inicio y alcance de las mismas, así como de los derechos y obligaciones en curso de tales actuaciones.

TERCERO

Sobre este particular el artículo 29 del citado R.D. 939/1986 determina los modos de iniciación del procedimiento inspector, a) por propia iniciativa de la inspección, conforme a los planes específicos, b) como consecuencia de Orden Superior escrita y motivada, c) denuncia pública y d) a petición del interesado. En consecuencia, sólo en caso de proceder conforme a orden superior escrita y motivada existirá obligación de notificar su inicio.

El referido Reglamento en sus artículos 18 y 19 regula la planificación de las actuaciones en función de criterios de eficacia y oportunidad y su elaboración, señalando el apartado 6 del citado artículo 19, que los planes de...

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