STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:9848 |
Número de Recurso | 1014/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 1014/96 Partes: María Antonieta C/ T.E.A.R.C. CODEMANDADO: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA SENTENCIA N° 776 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Julio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1014/96, interpuesto por Dª. María Antonieta , representada por el Procurador D. Carlos Turrado Martín-Mora asistido del Letrado D. Amadeo Salas Hess, contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado. Siendo codemandado EL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA representado y asistido por el Letrado de la Generalitat de Cataluña Sr. Lago Pérez. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador Sr. Turrado Martín-Mora, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del T.E.A.R.C. de fecha 28 de Marzo de 1996 desestimatoria de la reclamación 11703/95.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 1997 la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continua el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el día 14 de Julio del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto del presente recurso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa impugnada, que procedente del TEARC y de fecha 28 de marzo de 1996, desestimó la reclamación económico-administrativa que se interpuso contra la liquidación provisional objeto de notificación en materia de Impuesto...
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