STSJ Cataluña , 17 de Julio de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:9778
Número de Recurso934/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 934/96 Partes: D. Víctor C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N°712/2000 En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil. D. DIMITRY T, BERBEROFF AYUDA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 934/96, interpuesto por D. Víctor , representado por el Procurador D.ERNEST HUGUET FORNAGUERA y defendida por el letrado D. JOSÉ MELCHOR HIDALGO SÁNCHEZ, contra LA TESORERÍA GENERAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 2/2/96 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra reclamación de deuda 08 95 032662347- 02.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 2-2-96 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la reclamación de deuda 08 95 032662347 02 por RETA

período 1-94 a 11-94, relativa a descubierto por diferencias entre lo cotizado y lo debido, por ingresos voluntarios (asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria).

SEGUNDO

En esencia aduce le recurrente su derecho a no acogerse a las "mejoras voluntarias" en la cotización del RETA al tenerlas cubiertas por su cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, considerando que la cotización por aquellas debe estimarse opcional y no obligatoria, poniendo de manifiesto, a su juicio, la improcedencia de cotizar duplicadamente por un mismo concepto.

Frente a lo anterior, el representante de la Administración demandada, considera que tras el R.D. 43/84 de 4 de enero y hasta el R.D. 21110/94 de 10 de diciembre , la asistencia sanitaria y el subsidio por ILT no poseen el carácter de " mejoras voluntarias" en el ámbito del RETA al ser concepto de abertura obligatoria, oponiendo asimismo la unicidad de la cuota que impide la fragmentación de la misma, considerando finalmente que la cotización no conlleva la...

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