STSJ Cataluña , 4 de Julio de 2000
Ponente | JOSE DE QUINTANA PELLICER |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:9102 |
Número de Recurso | 384/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 1705/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. SALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 4 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5819/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Agrupació de Metges i Infermeres de Catalunya (AMIC)
frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 1.10.1999 dictada en el procedimiento nº
384/1999 y siendo recurrido/a Sindicato C.C.O.O., Begoña , Sindicato de Auxiliares de Enfermeria de Hospital J.Trueta, Clínica Girona, S.A., Marta , Ana María , Flora , Andrés , Fermín , Verónica , Edurne , Paloma , Sergio , Diana , Patricia , Juan Enrique y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Con fecha 15-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1.10.1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Sindicato AGRUPACIO DE METGES I INFERMERES DE CATALUNYA (AMIC) contra DÑA. Begoña en representación del COMITÉ DE EMPRESA de la entidad CLÍNICA GIRONA, S.A. y como partes interesadas, CLÍNICA GIRONA, S.A., los sindicatos CC.OO. y SAE, y miembros de la Comisión Paritaria DÑA. Diana , DÑA Patricia , D. Juan Enrique , debo absolver y absuelvo a la demandada y demás personas y entes interesados de los pedimentos de la presente demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
En elecciones sindicales celebradas el 11-3-1999 para la designación del Comité de Empresa de la entidad "Clínica Girona, S.A." compuesto por 9 miembros, se obtuvo el siguiente resultado: 6 miembros de CC.OO con 66 votos; 2 miembros de AMIC con 39 votos; 2 miembros SAE con 43 votos.
En la empresa Clínica de Girona, S.A. es aplicable el V Convenio Colectivo para los Hospitales concertados de la XHUP, donde se establece la creación de una comisión paritaria para la incentivación, promoción y desarrollo profesional, siendo nombrados respecto de los trabajadores por el Comité de Empresa, debiendo tener la misma titulación que los evaluados siempre que el número de trabajadores lo permita y se trate de profesiones tituladas.
En fecha 24 de marzo de 1999 se reúne por primera vez el Comité de Empresa elegido, designándose como DIRECCION000 a Dña. Begoña (CC.OO) y Secretario a D. Sergio (SAE). Asimismo se decide la confección del reglamento de régimen interior de funcionamiento del Comité atendiendo al anterior ya existente no habiéndose firmado el mismo, pero sí aceptado su elaboración en la reunión de 14-6-99. No consta el contenido de dicho reglamento, por no haberse aportado a las presentes actuaciones.
En reunión ordinaria del Comité de Empresa de 29 de marzo de 1999, se decidió entre otros acuerdos, la composición de las distintas comisiones de trabajo, habiéndose optado por nombrar 3 miembros del Comité de Salud Laboral por dos propuestas: Una propuesta de los miembros de CC.OO y otra propuesta de los miembros de SAE-AMIC. Pasada a votación ambas, resultó ganadora la de CC.OO.:
cinco votos, frente a la de SAE-AMIC con cuatro votos.
En consecuencia, a propuesta del Comité de Empresa la Comisión de Salud Laboral por la representación de los trabajadores, quedó compuesta por los siguientes miembros del Comité: Dña. Flora , Dña. Begoña y Dña. Ana María .
En las Comisiones de trabajo de Formación Continua y de Contratación, están designados tres miembros del Comité que forman parte uno de CC.OO., uno de AMIC y otro de SAE. La Comisión de Tesorería y Finanzas, está compuesta por tres miembros de CC.OO. Propuesta que salió ganadora con el resultado de 5 votos a favor, 2 en contra (SAE) y 2 abstenciones (AMIC).
El Comité de Empresa reunido en fecha 28 de marzo de 1999 y ante la propuesta del sindicato AMIC, de renovar la Comisión paritaria de la incentivación, promoción y desarrollo profesional, decide que su composición estará integrada por los mismos miembros nombrados por el Comité anterior, ya que sólo llevaban un mes de actividad.
Mediante la presente demanda, el Sindicato Agrupació de Metges i Infermeres de Catalunya (AMIC) postula se declare la lesión del Derecho de Libertad Sindical y la nulidad de los acuerdos del Comité de Empresa de la entidad Clínica Girona, S.A.,, respecto a la designación de los componentes del Comité de Salud Laboral, y de la Comisión Paritaria y de seguimiento para la incentivación, promoción y desarrollo profesional.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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