STSJ Cataluña , 3 de Julio de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:9043
Número de Recurso5/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona, a tres de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 13/2000 En los autos nº 5/2000, iniciados en virtud de demanda de Conflicto colectivo, a instancia de Sección Sindical de CC.OO. de Panrico S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 16 de mayo de 2000 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala, demanda de Conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante Sección Sindical de CC.OO. de Panrico S.A. y como parte demandada Panrico S.A., en la que se solicite se dicte Sentencia conforme a derecho.

Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 20 de junio de 2000, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitvas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS 1.- Se insta el presente Conflicto colectivo por los Delegados de la Sección Sindical de Comisiones Obreras.

  1. - La empresa y los trabajadores se rigen por el IX Convenio Colectivo de trabajo para PANRICO, S.A., con vigencia temporal del 1 de enero de 1.999 a 31 de diciembre de 2.001.

  2. - En las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, en materia de jornada y/o horario, que afectan a 30 ó más trabajadores o cuando afecta a varios centros de trabajo, con independencia del número de trabajadores afectados, se precisa el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

  3. - Se insta el presente conflicto para que se declare que dicho acuerdo es necesario cuando el número de trabajadores afectados es de 2 a 29, en el mismo centro de trabajo.

    5- El artículo 43 del Convenio Colectivo de empresa, regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre las que enumera las referidas a jornada de trabajo y horario. El apartado 2 de dicho precepto dice que "en los supuestos en los que la modificación afecte a menos de 30 trabajadores ambas partes convienen en la apertura de un período de consultas de 15 días, aunque no lo exija la Ley. Tales negociaciones versarán sobre las causas motivadoras del Expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. De no conseguirse acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación, o en su caso, conciliación del Tribunal Laboral de Cataluña".

  4. - El artículo 40 del Convenio Colectivo regula la indemnización por cambio de horario y/o jornada y el artículo 104 regula las competencias del Comité Intercentros.

  5. - Se ha celebrado acto de conciliación previo con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados se deducen de la demanda y de la documental aportada por las partes,...

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    ...recurrida que la medida no puede imponerse unilateralmente. La empresa alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 3 de julio de 2000 (R. 5/2000 ), dictada en un proceso de conflicto colectivo promovido por la sección sindical de CCOO contra PANRICO S.A.......

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