STSJ Comunidad de Madrid 551/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2010:8665
Número de Recurso1816/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución551/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00551/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1816/2008

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Ministerio de Educación y Ciencia

Letrado: Sr. Abogado del Estado

Demandado: Comunidad de Madrid

Letrado: Sra. Letrado de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA nº 551

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 9 de junio del año 2010, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Administración General del Estado, defendida por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde, contra la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por la Sra. Letrado de sus

Servicios Jurídicos, igualmente en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 4 de abril del año 2008, formalizándose demanda por la Administración recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anulase la Resolución administrativas impugnadas por ser contrarias a Derecho en el punto referido a permitir la renovación de los nombramientos de los directores de centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid por un plazo de cuatro años.

Segundo

La Sra. Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la parte recurrente, y concluyó interesando la íntegra desestimación del Recurso, imponiendo las costas a la demandante.

Tercero

Al no interesar las partes el recibimiento a prueba del Recurso, ni la celebración de vista del Recurso o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 16 de febrero del año 2010.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se debate en este proceso contencioso-administrativo la disconformidad o conformidad a Derecho de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 28 de enero del año 2008 ( publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 5 de febrero del año 2008 ), por la que se aprobó la convocatoria para la renovación de los Directores de centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid, seleccionados en virtud de la convocatoria realizada mediante Resolución de la citada Dirección General de fecha 1 de abril del año 2005.

Segundo

La Administración General del Estado cuestiona la conformidad a Derecho de la decisión de la Comunidad Autónoma de Madrid de renovar el mandato de los Directores de los centros públicos docentes nombrados en el año 2005 de acuerdo a la entonces vigente Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ( LOCE ), que establecía un mandato inicial de tres años en su artículo 89.2 y la posibilidad de renovación de aquel mandato por períodos de igual duración de acuerdo a su artículo 90, explicando la Administración recurrente que la nueva Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ( LOE ), que es la que estaba vigente cuando se dicta la Resolución que ahora se impugna, regula en su Disposición transitoria sexta punto 1 la duración del mandato del Director y de los demás miembros del equipo directivo nombrados antes de la entrada en vigor de la LOE, por lo que al margen del supuesto de hecho recogido en la citada Disposición transitoria, no cabe seguir aplicando la LOE para la renovación de los nombrados conforme a la Ley Orgánica anterior, toda vez que esta última está derogada por la LOE a todos los efectos, y no es posible perpetuar el antiguo sistema de nombramiento y renovación de mandatos, sino que éstos deben agotarse con estricto cumplimiento del período fijado y tras ello aplicar en su integridad la nueva LOE.

Tercero

La Sección de apoyo a esta Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ha enjuiciado un supuesto idéntico a este en su Sentencia de fecha 26 de marzo del año 2009, dictada en el Recurso número 1124/2007, en el que la Resolución impugnada era idéntica a la que es objeto de este Recurso, con la única...

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