STSJ Comunidad de Madrid 10442/2010, 25 de Marzo de 2010

PonenteAMAYA MARTINEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:7203
Número de Recurso616/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10442/2010
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10442/2010

RECURSO Nº 616/07

PONENTE SRA. Amaya Martínez Alvarez

SENTENCIA Nº 10.442

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA "E"

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Fco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres Magistrados:

Dª Carmen Alvarez Theurer

Dª Amaya Martínez Alvarez

En la Villa de Madrid, a 25 de marzo de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 616/07 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Alvarez Real en nombre y representación de D. Juan Ignacio contra la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de fecha 20 de abril de

2.007, por la que se desestima la solicitud formulada por el interesado, en situación de excedencia voluntaria, de ser reingresado al servicio activo. Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución impugnada, y el derecho del recurrente a la adscripción provisional en un puesto de trabajo de su categoría en el Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, Grupo D, Nivel 11, con efectos al día 25 de diciembre de 2.006, con todos los efectos, incluidos los de índole económica, debiendo abonársele los daños y perjuicios causados consistentes en el salario bruto desde la fecha en que debió adscribírsele provisionalmente hasta el día 2 de noviembre de 2.007, y con abono de los perjuicios derivados de haberse visto obligado a solicitar un crédito bancario que, por ahora, y sin perjuicio de ulterior concreción en periodo de prueba, se fijan en 1.674,00 #, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 24 del mes de marzo del año en curso, en que ha tenido lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Amaya Martínez Alvarez quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo nº 616/07 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Nicolás Alvarez Real en nombre y representación de D. Juan Ignacio, la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de fecha 20 de abril de 2.007, por la que se desestima la solicitud formulada por el interesado, en situación de excedencia voluntaria, de ser reingresado al servicio activo, por no existir posibilidad de adscripción provisional en puesto alguno en Correos, indicándole que deberá participar en las convocatorias de concurso o libre designación que se convoquen.

El recurrente, funcionario del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, Grupo D, Nivel 11, pone de manifiesto los siguientes antecedentes: que accedió en su día a una de las plazas reservadas para personas con minusvalía y que el 9 de noviembre de 2.004 solicitó la excedencia voluntaria por interés particular, con efectos del día 24 de diciembre de 2.004; que dos años después, el 6 de noviembre de 2.006 solicitó el reingreso para el 25 de diciembre de 2.006, utilizando el impreso al efecto, debiendo deducirse que solicitaba el reingreso por adscripción provisional, solicitud que no fue contestada. Y formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones: que la causa de la denegación esgrimida por la Administración no es de recibo, puesto que de octubre de 2.006 a mayo de 2.007 hubo cuatro convocatorias de ingreso debido a las necesidades de empleo a tiempo completo; que debió ser atendida su solicitud con carácter preferente debido a su condición de minusválido; que no se le adjudicó destino hasta el 2 de noviembre de 2.007, tras participar en un concurso permanente de traslados, lo que le ocasionó serios perjuicios, teniendo que solicitar un crédito, por lo que considera tiene derecho a que se le indemnice por los gastos de constitución del préstamo, además de con los salarios que pudo percibir de haber sido atendida su solicitud, que cifra en 1.674,00# y en 1.833,46 #; que la resolución no está suficientemente motivada, porque se limita a decir que no hay posibilidad de adscripción provisional, sin más información lo que le ha ocasionado indefensión; que la decisión de reingresar no es una potestad discrecional para el caso de que existan vacantes presupuestadas; que la denegación del reingreso vulnera lo dispuesto en el artículo 49 de la CE y la Ley 53/2003, así como la Directiva 2000/78 /CE, concluyendo con el suplico referido.

El Abogado del Estado por su parte, interesa la desestimación del recurso en base a los argumentos que obran en su escrito de contestación a la demanda unido a las actuaciones.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso, conviene en primer lugar poner de manifiesto los siguientes antecedentes:

- Por escrito de fecha 1 de agosto de 2.006 el Sr. Juan Ignacio, que estaba en situación de excedencia voluntaria por interés particular, solicitó varias vacantes en el concurso permanente de traslados que no le fueron concedidas;

- Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2.006, el Sr. Juan Ignacio solicitó el reingreso al servicio activo a partir del 25 de diciembre de 2.006, petición que fue desestimada por la resolución ahora sometida a revisión de fecha 20 de abril de 2.007;

- Con fecha 22 de diciembre de 2.006 presentó, por otra parte, solicitud para participar en el concurso permanente de traslados que fue resuelto el 19 de octubre de 2.007, adjudicándole la plaza de Reparto 1 Moto de Cabezón de la Sal.

TERCERO

La normativa que regula el reingreso al servicio activo, que viene representada, como citan las resoluciones citadas, por el artículo 29 bis de la Ley 30/84, de Reforma de la Función Pública, que dice:

El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

2. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria. Si no obtuviese destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el art. 21,2 b) de esta ley .

El artículo 62 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo dice:

"1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa a que se refiere el artículo 29.6 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  1. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio para las Administraciones Públicas y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente. Si no obtuviere destino definitivo se le aplicará lo dispuesto en el artículo 72.1 de este Reglamento ."

    El Real Decreto 370/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, regula esta cuestión en los artículos 31 y 32, que dicen:

    Artículo 31 . Reingreso al servicio activo.

  2. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y destino se efectuará mediante su participación en los sistemas de asignación de puestos de trabajo.

  3. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a...

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