STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:8613
Número de Recurso1463/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1463/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAG ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 26 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5519/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 3 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 1144/1998 y siendo recurridos GERMAN MAEZTU, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Valentín , contra la Empresa GERMAN MAEZTU, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absolviendo a éstos de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor, D. Valentín , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios por cuenta y dependencia de la Empresa GERMAN MAEZTU S.L. del Ramo de Artes Gráficas, con una antigüedad desde el 28-2-64, categoría profesional de Jefe de Equipo.

  2. -Según lo reflejado en las nóminas el actor viene percibiendo un salario bruto de 220.813 pesetas brutas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  3. -El actor se halla en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común desde el 19-9- 1.998.

  4. -El actor alega que además de lo reflejado en nómina ha venido percibiendo en concepto de salarios cantidades distintas en función de los días del mes y que ascendían a 113.258 pesetas netas los meses de 31 días, 109.603 pesetas netas los meses de junio de 1998 en que la empresa ha dejado de abonar dichas cantidades; y reclama las diferencias correspondientes a la elevación a bruto de dichas cantidades desde el mes de octubre de 1.997 hasta el 18 de septiembre de 1.998 por importe total de 498.217 pesetas según se desglosa en el hecho 3 del escrito de aclaración de la demandada que se tiene aquí por reproducido. También reclama la parte actora en este mismo fundamento las diferencias de lo pactado en concepto de prestación de Incapacidad Temporal al deberse considerar una mayor base reguladora de 360.000 pesetas mensuales por el mayor salario pactado, reclamado por diferencias de prestación la cantidad de 64.8000 pesetas por el período del 4º al 20º día de baja y la suma de 97.452 pesetas en concepto de complemento de incapacidad temporal...

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