STSJ Comunidad de Madrid 55/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2010:2615
Número de Recurso627/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00055/2010

RECURSO Nº 627/2004

Ponente Sra. Mª Jesús Muriel Alonso

S E N T E N C I A Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Mercedes Moradas Blanco.

Dña. Mª Jesús Muriel Alonso

D.José Luís Aulet Barros

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a diecinueve de enero del año dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 627/2004, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido, por D. Severino, funcionario de carrera del Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, actuando en su propio nombre y representación contra la Resolución dictada con fecha 10 de marzo de 2004, por el Director del Área Territorial de la Consejeria de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, en cuya virtud se declaró la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del citado funcionario.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por un Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se acuerde ser contraria a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma de Madrid, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación del recurso.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día 13 de enero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Muriel Alonso quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución dictada por el Director del Área Territorial de la Consejeria de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid, de fecha 10 de marzo de 2004, por la que se declaró la jubilación del hoy recurrente por incapacidad permanente para el servicio.

Al actor, profesor de enseñanza secundaria, de la especialidad de biología y geología, se le incoó de oficio expediente de jubilación por incapacidad permanente para el servicio al estimarse que sufre un trastorno psicopatológico que le incapacitan para el ejercicio de la función docente, función de la que se encuentra apartado mediante Resolución del Director del Área Territorial de 12 de septiembre de 2003, confirmada por Orden del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, de 23 de octubre de 2003.

Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, toda vez que afirma, en síntesis, lo siguiente:

1- En primer término, alega la caducidad del procedimiento.

2-En segundo lugar, señala la incompetencia del órgano que ha dictado la Resolución impugnada, afirmando que el órgano competente era la Secretaria General Técnica y no el Director del Área Territorial de Madrid-Sur que es quien la ha dictado.

3-Y, finalmente, señala la nulidad de la resolución impugnada por falta de motivación e inexistencia de razones que justifiquen su incapacidad permanente hasta el punto de proceder a su jubilación.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando la argumentación del recurrente y defendiendo la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Siguiendo un orden procesal adecuado, y examinados los diversos motivos impugnatorios esgrimidos por el recurrente, procede analizar en primer término la caducidad del procedimiento alegada, por cuanto una eventual apreciación de la misma conllevaria la estimación de la pretensión principal de la demanda, con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución recurrida.

Alega el recurrente que desde que se inició de oficio el procedimiento de jubilación,-el 10 de septiembre de 2003-, hasta que se notificó la Resolución de fecha 10 de marzo de 2004, - el 15 de marzo de dicho año-, han transcurrido con exceso todos los plazos aplicables al presente supuesto.

Así, afirma que si se toma en consideración el plazo de un mes establecido para estos procedimientos de jubilación en el Decreto de la Comunidad de Madrid 78/93, de 26 de agosto, es evidente que el mismo ha sido superado; pero que ello también ocurre aunque se apliquen los plazos de seis o tres meses señalados supletoriamente y con carácter general en la Ley 30/92 .

A tal pretensión se opone la Comunidad de Madrid, señalando, en primer término, que el plazo de un mes alegado por el recurrente, no es un plazo de caducidad, y que se refiere tan sólo a los procedimientos de jubilación iniciados a instancia de los interesados, y, en segundo término, que para el cómputo del plazo de caducidad se ha de tener en consideración lo dispuesto en el artículo 42.5.c)de la citada Ley 30/92, que dispone la suspensión de los plazos en aquellos casos en que sean precisos informes preceptivos y cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al interesado, de manera que, en el presente caso, si de la duración total del procedimiento,-desde el 10 de septiembre de 2003 hasta el 15 de marzo de 2004-, se deduce el tiempo en que el procedimiento estuvo suspendido, se concluye en que en ningún caso se supera el plazo de seis meses.

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