STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2000

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2000:8642
Número de Recurso1033/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1.033/96 Partes: Don Jose Francisco y Doña María Inmaculada C/

Ayuntamiento de Setcases (Gerona)

SENTENCIA N° 707/2.000 Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente D. Joaquín José Ortiz Blasco Magistrados D. Juan Fernando Horcajada Moya D. Antonio Moya Garrido En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n°. 1.033/96, interpuesto por Don Jose Francisco y Doña María Inmaculada , representados por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Bássedas Ballús y defendidos por el Letrado Don Ignacio Cardona Alonso, contra el Ayuntamiento de Setcases (Gerona), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisabeth Hernández Vilagrasa y asistido por el Letrado Sr. Josep Ruiz i Muñoz. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Moya Garrido, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía de 5 de febrero de 1.996 que resuelve ratificar el Acuerdo de la Alcaldía de 30 de junio de 1.995, por el que se modificó la inscripción registral del padrón municipal de habitantes en relación con los actores, en el que figuraban inscritos como residentes, efectuando de oficio su inscripción como transeúntes.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se declarase la nulidad radical de la resolución recurrida o, subsidiariamente, se anulase y dejase sin efecto el acto recurrido por no ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Setcases demandado se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado de que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día veintitrés de junio del año en curso para la resolución del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un sólo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de necesaria exposición para la resolución de este recurso, en síntesis, los siguientes: a) mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Setcases de 30 de junio de 1.995 , tras la comprobación, se indica, de que los actores no tenían su residencia habitual en ese municipio se acordó modificar la inscripción registral del padrón municipal de habitantes en relación con ambos, que figuraban inscritos como residentes, y efectuar de oficio su inscripción en el mismo como transeúntes, confiriéndoseles diez días para alegaciones, sin perjuicio de la ejecutividad inmediata del Decreto; b) frente a dicha resolución reaccionaron los actores accionando su nulidad en el escrito de alegaciones deducido; c)

mediante escrito del 11 de enero de 1.996, con entrada en el Ayuntamiento al día siguiente, se solicitó certificación de acto presunto; y mediante Decreto del 5 de febrero de 1.996 , el Alcalde previa su ratificación por el Pleno del día 2 de febrero, acordó desestimar las alegaciones formuladas y ratificar el Decreto de 30 de junio de 1.995 , con las excepciones consistentes en mantener su inscripción en el censo electoral del municipio para las elecciones de noviembre de 1.995 y marzo de 1.996, hasta que el Ayuntamiento de Cornellá de Terri realizase la renovación de su Padrón, a fin de no perjudicar el ejercicio de sus derechos como electores; c) mediante escrito de 4 de abril de 1.996 se dedujo el presente recurso contra el Decreto de 5 de febrero de 1.996 , interesando en el escrito de demanda que se declarase la nulidad radical del acto recurrido o, subsidiariamente, su anulación, basándose, en síntesis, en las siguientes consideraciones jurídicas: 1) en la inadecuación del procedimiento administrativo seguido, al haberse dictado prescindiendo del legalmente establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/92 ; 2) en los defectos del procedimiento seguido, con vulneración del art. 15/2 del TRRL , al faltar el informe de la Administración del Estado competente; en la pendencia de igual cuestión ante el Ayuntamiento -Resolución de 28 de septiembre de 1.994- sin resolver, con duplicidad de procedimientos; c)

en la falta de motivación de la resolución; d) en la falta de procedimiento, por ausencia del acuerdo de incoación y de actuaciones de instrucción; en la caducidad del expediente, y en la extemporaneidad del acto presunto; porque la primera notificación del expediente fue el acto cuasi definitivo de la modificación; y por la inmediata ejecutividad asignada a un acto trámite; e) en la vulneración de los principios de legalidad, interdicción de la arbitrariedad, de la libre elección de residencia, de la objetividad del actuar administrativo y en la desviación de poder; y f) en la vulneración de los arts. 15, 16 y 17 de la LBRL , y de los artículos 19 y 24 C.E . y 6/4 DEL Código Civil , por la falta de acreditación de su no residencia.

SEGUNDO

Con carácter previo debe concretarse que el único acto aquí recurrido es el Decreto del Alcalde de Setcases de 5 de febrero de 1.996 , en el que se ratificaba el Decreto de 30 de junio de 1.995 , con las excepciones antes dichas en relación con los derechos electorales de los actores. No se advierte duplicidad de este procedimiento con el que refiere el actor aún abierto para la declaración de oficio de su baja en el censo electoral -Acuerdo de 22 de junio de 1.994, rectificado por el del 21 de octubre de 1.994-, por cuanto que como consta en el expediente remitido en período probatorio, por certificación de la Secretaria municipal, en dicho procedimiento no se dictó resolución definitiva alguna, por lo que el mismo ha de entenderse caducado, conforme a lo establecido en el artículo 43/4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre ; sin que, por...

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