STSJ Comunidad de Madrid 205/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:5523
Número de Recurso6452/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución205/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006452/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00205/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6452-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 761-09

RECURRENTE/S: D. Bernabe, D. Eulogio, D. Ismael, D. Oscar, DOÑA Constanza, DOÑA Julieta, DOÑA Rosaura, DON Jose Pedro, D. Adrian Y DOÑA Apolonia

RECURRIDO/S: IBERIA L.A.E.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON JAVIER JOSÉ ARIS MARÍN, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 205

En el recurso de suplicación nº 6452-09 interpuesto por el Letrado DOÑA DESIRÉE MORENO URDA, en nombre y representación de D. Bernabe, D. Eulogio, D. Ismael, D. Oscar, DOÑA Constanza, DOÑA Julieta, DOÑA Rosaura, DON Jose Pedro, D. Adrian Y DOÑA Apolonia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 761-09 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bernabe, D. Eulogio, D. Ismael, D. Oscar, DOÑA Constanza, DOÑA Julieta, DOÑA Rosaura, DON Jose Pedro, D. Adrian Y DOÑA Apolonia contra IBERIA L.A.E. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Bernabe, Eulogio, Ismael, Oscar, Constanza, Julieta, Rosaura, Jose Pedro, Adrian Y Apolonia frente a IBERIA L.A.E., debo declarar y declaro el derecho de los actores a que le sea reconocida una antigüedad en la empresa a los efectos económicos del cobro del complemento de antigüedad desde las fechas siguientes, debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente declaración y debiendo ABSOLVER a la parte demandada de todos los demás pedimentos de la demanda:

A favor de Bernabe : 27-5-87

A favor de Eulogio : 7-7-73

A favor de Ismael : 25-12-76

A favor de Oscar : 18-9-02

A favor de Constanza : 2-1-99

A favor de Julieta : 1-4-77

A favor de Rosaura : 25-3-77

A favor de Jose Pedro : 9-6-02

A favor de Adrian : 19-10-00

A favor de Apolonia : 28-10-86"

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora: D. Bernabe, Eulogio, Ismael, Oscar, Constanza, Julieta, Rosaura, Jose Pedro, Adrian Y Apolonia han venido trabajando para la empresa demandada IBERIA L.A.E. S.A. mediante diversos contratos laborales temporales interrumpidos, tal como se reconoce en el hecho 2º de cada una de las demandas y se da por reproducido.

SEGUNDO

Los actores postulan una antigüedad en la empresa desde el primer contrato celebrado y una antigüedad a efectos de trienios derivada de computar el periodo total de prestación de servicios; tal como se recoge en el hecho 4º de cada demanda y se da por reproducido, antigüedad que no reconoce la empresa en todo caso.

TERCERO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el XVIII Convenio Colectivo de Iberia LAE S.A. y su personal de tierra (BOE 12-09-08 ) en cuyo art. 130 se regula el complemento de antigüedad. CUARTO.- Se intentó el acto de...

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