STSJ Comunidad de Madrid 205/2010, 22 de Marzo de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:5523 |
Número de Recurso | 6452/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 205/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0006452/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00205/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 6452-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 761-09
RECURRENTE/S: D. Bernabe, D. Eulogio, D. Ismael, D. Oscar, DOÑA Constanza, DOÑA Julieta, DOÑA Rosaura, DON Jose Pedro, D. Adrian Y DOÑA Apolonia
RECURRIDO/S: IBERIA L.A.E.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintidós de marzo de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON JAVIER JOSÉ ARIS MARÍN, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 205
En el recurso de suplicación nº 6452-09 interpuesto por el Letrado DOÑA DESIRÉE MORENO URDA, en nombre y representación de D. Bernabe, D. Eulogio, D. Ismael, D. Oscar, DOÑA Constanza, DOÑA Julieta, DOÑA Rosaura, DON Jose Pedro, D. Adrian Y DOÑA Apolonia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 761-09 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bernabe, D. Eulogio, D. Ismael, D. Oscar, DOÑA Constanza, DOÑA Julieta, DOÑA Rosaura, DON Jose Pedro, D. Adrian Y DOÑA Apolonia contra IBERIA L.A.E. en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Bernabe, Eulogio, Ismael, Oscar, Constanza, Julieta, Rosaura, Jose Pedro, Adrian Y Apolonia frente a IBERIA L.A.E., debo declarar y declaro el derecho de los actores a que le sea reconocida una antigüedad en la empresa a los efectos económicos del cobro del complemento de antigüedad desde las fechas siguientes, debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente declaración y debiendo ABSOLVER a la parte demandada de todos los demás pedimentos de la demanda:
A favor de Bernabe : 27-5-87
A favor de Eulogio : 7-7-73
A favor de Ismael : 25-12-76
A favor de Oscar : 18-9-02
A favor de Constanza : 2-1-99
A favor de Julieta : 1-4-77
A favor de Rosaura : 25-3-77
A favor de Jose Pedro : 9-6-02
A favor de Adrian : 19-10-00
A favor de Apolonia : 28-10-86"
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
La parte actora: D. Bernabe, Eulogio, Ismael, Oscar, Constanza, Julieta, Rosaura, Jose Pedro, Adrian Y Apolonia han venido trabajando para la empresa demandada IBERIA L.A.E. S.A. mediante diversos contratos laborales temporales interrumpidos, tal como se reconoce en el hecho 2º de cada una de las demandas y se da por reproducido.
Los actores postulan una antigüedad en la empresa desde el primer contrato celebrado y una antigüedad a efectos de trienios derivada de computar el periodo total de prestación de servicios; tal como se recoge en el hecho 4º de cada demanda y se da por reproducido, antigüedad que no reconoce la empresa en todo caso.
Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el XVIII Convenio Colectivo de Iberia LAE S.A. y su personal de tierra (BOE 12-09-08 ) en cuyo art. 130 se regula el complemento de antigüedad. CUARTO.- Se intentó el acto de...
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STSJ Comunidad de Madrid 705/2010, 2 de Noviembre de 2010
...de los contratos. Por todo ello debe desestimarse el recurso, habiendo resuelto esta sección 6ª en el mismo sentido en la sentencia de 22-3-10 recurso 6452/09 . Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicaci......