STSJ La Rioja 38/2010, 27 de Enero de 2010

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2010:13
Número de Recurso393/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución38/2010
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 393/09

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco,

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA Nº 38/10

En la ciudad de Logroño a 27 de enero de 2010.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de D. Desiderio, funcionario que postula por sí mismo y con asistencia del Letrado D. Francisco Javier Galilea Santolaya, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del T.E.A.R. de 29 de junio de 2009 por la que se deniega el derecho a la reducción del rendimiento neto del trabajo para personas con discapacidad.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de enero de 2010, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal económico-administrativo regional de La Rioja, de 29 junio 2009, que desestimó la reclamación económico-administrativa formulada por el actor contra liquidación provisional de fecha 23 enero 2009 dictada por el jefe de la dependencia regional de gestión de la Delegación especial de la Agencia tributaria de La Rioja.

SEGUNDO

El actor presentó declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2007 consignando unos rendimientos de trabajo por importe de 32.363,74 #, aplicándose la reducción por trabajadores activos discapacitados por importe de 3.200 #. Además se aplicó el mínimo por discapacidad del contribuyente por importe de 2.270 #.

La empresa Café-Bar Gaudí, S.L. imputó al interesado en el modelo 190 del ejercicio 2007 un rendimiento de 40,50 #, con clave A: "empleados por cuenta ajena en general".

Alega el recurrente que en el ejercicio 2007 fue un trabajador en activo según contrato de trabajo de duración determinada (con el código "tiempo completo eventual por circunstancias de la producción") celebrado el 28 diciembre 2007 en el que figura dicha empresa como empleador. Señala el recurrente que prestó servicios como ayudante de camarero exclusivamente el 28 diciembre 2007, celebrándose dicho contrato de duración determinada para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en refuerzo en la barra...

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