STSJ Comunidad de Madrid 246/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:3785
Número de Recurso6374/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución246/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006374/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00246/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 6374/09

Sentencia nº 246/2010

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a doce de Marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación nº 6374/2009, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Miriam, en su propio nombre, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de MADRID en sus autos número 269/2009, seguidos a su instancia frente a "DELOITTE SL", "L CONSTANTIN SL" y "CONSTANTIN EXPERTOS SA", en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Miriam, con D.N.I. NUM000 prestó servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa CONSTANTIN EXPERTOS, S.A. con antigüedad de 19/10/1999, ostentando la categoría profesional de PERSONAL. TITULADO SUPERIOR. como responsable del Departamento Laboral.

SEGUNDO

La prestación de servicios se inició en virtud de contrato de trabajo suscrito con fecha 19/10/1999 entre cuyas cláusulas se pactó:

"Tercera: La trabajadora percibirá una retribución total de 2.400.000 pesetas brutas ANUALES, que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales; Salario Base, cláusula de plena dedicación, cláusula de no competencia, mejora voluntaria y todos los conceptos previstos por Ley, el convenio colectivo ó el contrato.

Las pagas extraordinarias se prorratearán en doce mensualidades".

Además se establecieron cláusulas adicionales entre las que estaban:

"Séptima: Período de Preaviso

En caso de rescisión del contrato de trabajo fuera del periodo de prueba, el tiempo de preaviso será de dos meses".

TERCERO

La retribución salarial bruta fija mensual de la actora estaba constituida por los siguientes conceptos y cuantías:

-Salario base: 1.327,63 euros

-Antigüedad: 106,21 euros

-Prorrateo pagas extras: 416,67 euros

-Plus exclusividad: 132,76 euros

-Plus no competencia: 132,76 euros

-A cuenta convenio: 1.233,97 euros

Lo que totaliza: 3.350 euros.

CUARTO

La empresa abonó en las fechas que se indicarán las cantidades que por los conceptos que respectivamente se señalan.

objetivos 2008: 3.350 euros (Nómina diciembre 2008).

Prima 2007: 500 euros (Nómina julio 2008).

Prima 2007: 1.500 euros (Nómina enero 2008).

Prima objetivos: 2.000 euros (Nómina diciembre 2007).

Prima excepcional 2007: 2.500 euros (Nómina agosto 2007). Prima objetivos 2006: 2.500 euros (Nómina febrero 2007). Prima a cuenta objetivos 2006: 1.500 euros (Nómina septiembre 2006).

-Prima objetivos 2005: 500 euros (Nómina marzo 2006).

-Prima objetivos; 2.000 euros (Nómina noviembre 22005).

-Prima objetivos 2004: 2.000 euros (Nómina febrero 2005).

QUINTO

La empresa Constantín Expertos, S.A. reintegraba a la actora el importe que ésta abonaba por las cuotas correspondientes al Colegio de Abogados y la Mutualidad ascendente al año a 1.409,72 euros.

SEXTO

La mercantil Constantín Expertos, S.A. se constistuyó el 13/05/1988, teniendo como objeto social la actividad de auditor, de experto contable, de tenedor de libros, de revisor contable y asesoramiento empresarial, fiscal, jurídica, laboral, económica y de gestión por cuenta de terceros. Fijó su domicilio social en C/ Ayala, 27 de Madrid. Hasta el 30/0l/2009 fueron Administradores solidarios de dicha mercantil Alonso y Evaristo . E1 30/0l/2009 la totalidad de las acciones de la sociedad fueron adquiridas por la mercantil Servicios Generales de Gestión, S.L. designándose Administrador único a Marcos . A su vez Deloitte, S.A. es socio al 100% de la sociedad Servicios Generales de Gestión, S.L.

SÉPTIMO

La sociedad L. Constantín, S.L. dio comienzo a sus operaciones el 7/10/1982 con un objeto social constituido por servicios profesionales comprendidos en el ámbito de la auditoria contable en su más amplio sentido. El domicilio social le tiene en C/ Ayala, 27 de Madrid. Es socio único y administrado único de la mercantil Luis Angel .

OCTAVO

Las empresas Constantín Expertos, S.A. y L. Constantín, S.L. compartían ciertos clientes, realizando la actora en su condición de responsable del Departamento Jurídico de Constantín Expertos, S.A. informes "due diligences" a clientes a los que L. Constantín realizaba la auditoria de cuentas. -Reconocido-.

NOVENO

Con fecha 30/01/2009 la demandada Constantín Expertos, S.A. comunicó a la actora su despido disciplinario con efectos de igual fecha. La empresa reconoció la improcedencia del despido y comunicó a la actora que había procedido a consignar el 03/02/2009 e] importe de la indemnización a tenor del art. 56.2 b) E.T . en cuantía de 50.687,67 euros.

DÉCIMO

Notificada la consignación a la actora ésta mostró su disconformidad por entender que había un defecto en la cuantía al ser superior su salario al utilizado como regulador, pese a lo cual percibió el anterior referido importe.

UNDÉCIMO

Desde el 05/03¡2009 la actora presta servicios para otra empresa.

DUODÉCIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Miriam contra CONSTANTIN EXPERTOS SA, L CONSTANTIN SL, DELOITTE SL, debo ratificar improcedencia del despido causado a la actora con efectos de 30/1/2009 y en consecuencia condenar a la empresa constantín Expertos, S.A. a que abone a la actora la cantidad de 50.687,67 euros de la que ya se le hizo entrega. Con absolución de L. Constantín SL y Deloitte SL".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/12/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10/03/2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid de fecha 29/5/09 se desestimó la demanda de despido promovida por la Sra. Miriam . La extinción contractual se había producido el 30 de enero de 2009 y la empresa había reconocido la improcedencia de tal decisión y consignado la indemnización que estimaba adecuada al salario de la trabajadora. Ésta, por el contrario, entendió que ese salario había sido incorrectamente determinado por una triple causa (no haber incluido el importe correcto del salario variable, tampoco la cantidad percibida por cuotas de colegiación y Mutualidad de la abogacía, y tampoco la compensación por falta de preaviso), y que la responsabilidad económica por su despido debía atribuirse no sólo a la empresa en cuya plantilla figuraba ("Constantin expertos S.A.") sino también a las otras dos codemandadas ("L. Constantin SL" y "Deloitte SL"). Ninguna de estas peticiones fue acogida y por ello se ataca la decisión de instancia con amparo en los apdos. a), b) y c) del art. 191 LPL .

SEGUNDO

La nulidad no se basa en infracción de precepto alguno; lo único que dice el escrito de suplicación es que en demanda se pidió la práctica de determinada prueba (contratos de trabajo de todos los trabajadores de "Constantin Expertos SA" y "L Constantin SL" desde 19/10/99; liquidaciones, saldos y finiquitos de los trabajadores despedidos o que han dimitido en las citadas empresas desde 19/10/99; nóminas de los trabajadores de esas mismas empresas desde 19/10/99) y que su inadmisión causó indefensión, ya que dicha prueba "era trascendental para la procedencia del preaviso impagado junto con la indemnización a esta parte cuanto fue despedida".

Petición que la Sala rechaza sin la menor duda, no sólo por carecer de base legal o jurisprudencial que la ampare, sino, además, por compartir plenamente la razón dada por la juzgadora de instancia al inadmitir tal prueba, razón que no es otra sino la irrelevancia de la misma, puesto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 326/2016, 22 de Abril de 2016
    • España
    • 22 Abril 2016
    ...carácter salarial y así lo ha mantenido repetidamente este Tribunal Superior de Justicia. Al respecto las sentencias de 12 de marzo de 2010 (Recurso 6374/2009 ) y 30 junio de 2003 (Recurso 1217/2003), acordes con el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en otros casos en los que tambié......
  • ATS, 21 de Octubre de 2010
    • España
    • 21 Octubre 2010
    ...de 50.687,67 euros por indemnización, de la que ya se hizo entrega. Recurrida en suplicación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de marzo de 2010 (Rec 6374/09 ), confirma la - Acude la trabajadora en casación unificadora, centrando el núcleo de la cuestión litigio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR