STSJ Galicia 11/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2010:185
Número de Recurso4294/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución11/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00011/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4294/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a catorce de enero de dos mil diez.

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4294/2008, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el Letrado don Francisco Javier Mato Fariña, en nombre y representación del Ayuntamiento de A Coruña, en relación con la resolución del Delegado del Gobierno en Galicia de fecha 27 de febrero de 2008 por la que se acordó "desestimar el requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 13/12/2007, en el que se solicita que se anule o revoque la resolución de 20/11/2007 por la que no se autorizaba la instalación de las videocámaras solicitadas por el Ayuntamiento de A Coruña orientadas a grabar los alrededores del Forum Metropolitano de A Coruña".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado don Francisco Javier Mato Fariña, en nombre y representación del Ayuntamiento de A Coruña, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Delegado del Gobierno en Galicia de fecha 27 de febrero de 2008 por la que se acordó "desestimar el requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa del Ayuntamiento de A Coruña de fecha 13/12/2007, en el que se solicita que se anule o revoque la resolución de 20/11/2007 por la que no se autorizaba la instalación de las videocámaras solicitadas por el Ayuntamiento de A Coruña orientadas a grabar los alrededores del Forum Metropolitano de A Coruña", por medio de escrito de fecha 5 de mayo de 2008, que se tuvo por interpuesto por providencia de fecha 17 de junio de 2008 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 11 de julio de 2008 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de A Coruña escrito de demanda con fecha 2 de septiembre de 2008 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se dicte "resolución por la que anule la resolución recurrida, declarando procedente autorizar la instalación de las cámaras exteriores en el edificio del Fórum metropolitano"; y habiéndose ordenado, en virtud de resolución de fecha 4 de septiembre de 2008, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 27 de noviembre de 2008 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se dicte sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Por providencia de fecha 10 de julio de 2009 se declararon conclusos los autos; habiéndose señalado el día 7 de enero de 2010 para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ayuntamiento demandante solicitó al Delegado del Gobierno en Galicia la instalación de videocámaras en el Fórum Metropolitano "con el fin de aumentar la seguridad" -folio 1 del expediente-. La Comisión de Garantías de la Videovigilancia en Galicia acordó que "no se justifican los motivos de las cámaras que graban los exteriores" -folios 17 y 18-; notificado que le fue el acuerdo, el Ayuntamiento comunica a la Delegación del Gobierno en Galicia que "se solicita la autorización para la instalación de cámaras exteriores en el edificio del Fórum Metropolitano (...) con el fin de asegurar la protección del citado edificio y sus accesos" -folio 20-; a la vista de la comunicación la Comisión informa que "la justificación que se alega no parece de la suficiente...

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