STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2000

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2000:7962
Número de Recurso1003/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 1003/96 Partes: EUREST COLECTIVIDADES, S.A. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN JURÍDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA N°572 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1003/96, interpuesto por la entidad mercantil EUREST COLECTIVIDADES, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y asistida por Letrado, contra DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN JURÍDICA Y ENTIDADES COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Pascual Pascual, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que acuerda la desestimación de dos recursos extraordinarios de revisión correspondientes a los Expedientes n°s. 16398/95 y 16399/95, en relación con las Actas de liquidación levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona n°s.

783/95 y 784/95, por diferencias de cotización en relación con el concepto de manutención del personal.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 13 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad Anónima Eurest Colectividades impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Director General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 11 de diciembre de 1995, que acordó declarar la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos contra las Resoluciones de esa autoridad administrativa de 16 de febrero de 1995, que desestimaron los recursos de alzada deducidos contra las Resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de 31 de mayo de 1994, que confirmaron las Actas de liquidación 783/95 y 784/95, de 9 de 9 de...

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