STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:8041
Número de Recurso7730/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7730/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 15 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5204/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 14 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 179/1999 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-2-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Juan Pablo , nacido el 2-11-42, con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en situación de alta/asimilada en el Régimen General, acogido a la normativa vigente en la Unión Europea por trabajos en Alemania.

  2. - El actor solicitó la prestación por incapacidad en Alemania el 19-9-95, siéndole reconocido en dicho país una invalidez del 100% de acuerdo con el siguiente dictamen de la LVA temblor psicógeno poco claro desde 10 años. Cambios degenerativos de la columna vertebral con prolapso del disco intervertebral C5-C6, L5-S1. Anamnesis osteodensitométrica, osteoporosis definida.

  3. - En la revisión de la CEI de 27-5-98, a la vista de dicho dictamen, se emitió la propuesta de que el actor no estaba afecto de incapacidad permanente.

  4. - La Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 4-6-98 declaró no haber lugar a declarar al trabajador en situación de invalidez permanente, en grado alguno de incapacidad por enfermedad común, ni el derecho a prestaciones económicas por no acreditarse requisito de incapacidad permanente, y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS que en resolución de fecha 11-1-99, confirmó el pronunciamiento inicial.

  5. - El actor credita 1.549 días de cotización en España, correspondientes a sus servicios para Antonio desde 1-3-58 al 27-5-62 como tejedor. Total 1.748 días con los días asimilados por pagas extras (199). El Alemania acredita 11.752 días (4-7-62 a 19-9-95), siendo su profesión antes del desempleo la de metalúrgico.

  6. - La base reguladora de la prestación ascendería a 3.125 ptas. mensuales, calculada en el período 5.54 al 4.62.

  7. - La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: transtorno depresivo ansioso con somatizaciones de grado moderado. Temblor discreto intencional de predominio en extremidades inferiores, desde hace 19 años. Cervicoartrosis moderada. Osteoporosis.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 19 de los de Barcelona en fecha 14/7/99 que, desestimando la demanda presentada por D. Juan Pablo contra el I.N.S.S., denegó su pretensión de ser declarado en situación de invalidez permanente en grado de grado de absoluta para toda profesión.

SEGUNDO

Interesa el recurrente en primer término, estando la petición correctamente presentada al amparo del art. 191.b. de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del apartado de la relación de hechos probados de la sentencia impugnada en que se registran las lesiones que afectan al trabajador recurrente. Al efecto de justificar el "error evidente" del Magistrado de instancia se refiere la recurrente a los documentos aportados como prueba que obran en los folios 32 a 57 del expediente y que vienen constituidos por el expediente de la Seguridad Social alemana...en el que se diagnostica al actor sus dolencias". Entiende que la redacción propuesta de forma alternativa resulta más acorde con dicha prueba documental. La resolución avanza la...

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