STSJ Galicia 1625/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:4255
Número de Recurso5256/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1625/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005256 /2009-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5256/2009 interpuesto por Fernando contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente venía prestando servicios para la mercantil recurrida desde 11/2/08 como auxiliar jardinero con retribución de 1067#07 # mensuales, estuvo en incapacidad temporal desde 17/11/08 hasta el 2/3/09, siendo despedido el 31/1/2009, presentando el trabajador papeleta de conciliación ante el SMAC el 19/2/09 se celebró el intento conciliatorio el 9/3/09 con el resultado de avenencia, reconociendo la empresa la improcedencia del despido dejando sin efecto el mismo y optando por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones de trabajo que regían antes del despido, fijándose la readmisión para el día 10 de marzo 2009 en su horario habitual en el centro de trabajo de Órdenes; el actor aceptó la readmisión ofertada si bien manifiesta que la reincorporación se hará en el plazo de tres días y solicita el abono de los salarios de tramitación.

El actor el 12/3/09 solicita a la empresa le indique donde debía incorporarse y esta el 16/3/09 señala que en "Rua da feira 11 Ordenes" al día siguiente, yendo el trabajador el día 18/3/09 habiendo sido dado de baja el 17/3/09.

SEGUNDO

Se instó la ejecución de lo acordado en conciliación ante el SMAC, por el trabajador, el 31/3/09 en la que se pide el abono de los salarios de tramitación desde 31/1/09 hasta el 9/3/09 mas intereses gastos y costas, se despachó tal ejecución por auto de 3/4/09 formulándose oposición a la misma por la empresa el 17/4/09, se dio traslado de la impugnación al ejecutante quien se opuso a la misma resolviéndose por auto de 11/5/09 .

Por el ejecutante se interpuso demanda de conciliación por despido ante el SMAC el 31/3/09 por la baja del 17/3/09 comunicada verbalmente el 20/3/09, celebrado el acto sin efecto, formuló demanda por despido ante el JS nº 1 de Ourense quien dictó sentencia el 5/6/09 acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento entendiendo que la cuestión debatida debía ser objeto de ejecución ante el JS nº 3 de dicha localidad por la conciliación anteriormente celebrada. El ejecutante presentó escrito instando la ejecución por no readmisión o readmisión irregular el 11/6/09, convocándose a las partes a comparecencia por providencia de 12/6/09 se celebró el acto el 26/6/09 resolviéndose por auto de 26/6/09 que se había producido una readmisión regular en ejecución de lo en su día conciliado, frente a dicha resolución se formuló por el trabajador recurso de reposición que fue desestimado por nuevo auto de 3/8/09 resolución frente a la cual se plantea el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor las resoluciones de instancia solicitando la revocación de las mismas para que se estime su demanda incidental o subsidiariamente se repongan las actuaciones a fin de que se subsanen las vulneraciones procesales denunciadas, para lo cual, en primer lugar al amparo del art. 191.b) LPL se instan dos revisiones fácticas, la primera, para que se deje constancia de que el telegrama remitido por la empresa el 16/3/09 indicándole el lugar de reincorporación, lo recibió el día 17/3/09 citando en su apoyo el documento aportado con su demanda como nº5. En segundo lugar pretende que se indique que se inició la ejecución por el actor de los salarios de tramitación lo que quedó resuelto por auto de 11/5/09 y por el que sigue la presente ejecución, lo cual resulta de la propia resolución inicial recurrida. Si bien con arreglo a lo dispuesto en el art.248.2 LOPJ las resoluciones con forma de auto no contienen un relato de hechos probados sino antecedentes de hecho no existe inconveniente en constatar la segunda de las propuestas que se efectúan para una mayor claridad en la resolución por cuanto se ajusta a la realidad, ahora bien, en cuanto a la primera propuesta, fecha de entrega del telegrama enviado al actor, si bien el documento que aporta contiene estampado un sello de correos con la indicada fecha no cabe olvidar que en su encabezado también consta en el mismo "el 16/3/09 a las 11:29 avisado", tal como resulta del documento que se invoca, por lo que la fecha de recepción si bien pudiera ser la que se propone no resulta la fehaciencia de tal extremo por lo que se rechaza dicha adición, al tiempo de que como se verá resulta intrascendente tal dato.

SEGUNDO

En sede jurídica, primero, con amparo procesal en el art. 191.a) LPL se denuncia vulneración del art. 279 LPL y su interpretación sobre la carga de la prueba, estimando que correspondía al empleador acreditar la realidad de la readmisión y sus circunstancias y que dicha prueba no se produjo. En segundo lugar con amparo en el art. 191.c) LPL se viene a denunciar la infracción del art. 279.2 LPL en relación con el art. 56 LET y con el art. 110.1 LPL argumentando que la readmisión es irregular por que se han modificado las condiciones de trabajo pues, el trabajador desconocía el lugar donde debía incorporarse s su puesto de trabajo, la empresa no puso a su disposición...

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