STSJ Galicia 1505/2010, 26 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:3917 |
Número de Recurso | 5410/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1505/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0005410 /2009CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, veintiséis de marzo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005410 /2009 interpuesto por Ángela contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Ángela en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000028 /2008 sentencia con fecha veinte de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Que doña Ángela se encuentra afiliada a la seguridad Social con el número NUM000 .
Que el INSS acordó declararla afecta a la situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, por resolución de 1 de Octubre de 2.007. TERCERO.- Que, disconforme con tal calificación de su incapacidad interpuso contra tal resolución reclamación previa a la vía jurisdiccional con fecha de 22 de Octubre de 2.007, interesando se la reconociese afecta a una situación de invalidez permanente absoluta, y que fue desestimada con fecha de 28 de Noviembre del mismo año.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda en su día interpuesta por doña Ángela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolverlo y lo absuelvo de las pretensiones en su contra articuladas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que, desestimando la demanda formulada por Ángela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolvió a dicha Entidad Gestora de las pretensiones en su contra articuladas, se alza en suplicación la demandante que, aún no invocando expresamente el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende, en un primer motivo de recurso, que se declare la nulidad de la sentencia de instancia, alegando la infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y arguyendo, en esencia, que la resolución impugnada incurre en insuficiencia de hechos probados que impide conocer del fondo del asunto, al no concretar ni detallar las dolencias que padece la demandante por las que solicitó que se le reconociese una incapacidad permanente absoluta, mientras que, en un...
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ATS, 15 de Febrero de 2018
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