STSJ Galicia 1505/2010, 26 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:3917
Número de Recurso5410/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1505/2010
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005410 /2009CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veintiséis de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005410 /2009 interpuesto por Ángela contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángela en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000028 /2008 sentencia con fecha veinte de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que doña Ángela se encuentra afiliada a la seguridad Social con el número NUM000 .

SEGUNDO

Que el INSS acordó declararla afecta a la situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, por resolución de 1 de Octubre de 2.007. TERCERO.- Que, disconforme con tal calificación de su incapacidad interpuso contra tal resolución reclamación previa a la vía jurisdiccional con fecha de 22 de Octubre de 2.007, interesando se la reconociese afecta a una situación de invalidez permanente absoluta, y que fue desestimada con fecha de 28 de Noviembre del mismo año.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda en su día interpuesta por doña Ángela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolverlo y lo absuelvo de las pretensiones en su contra articuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, desestimando la demanda formulada por Ángela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolvió a dicha Entidad Gestora de las pretensiones en su contra articuladas, se alza en suplicación la demandante que, aún no invocando expresamente el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende, en un primer motivo de recurso, que se declare la nulidad de la sentencia de instancia, alegando la infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y arguyendo, en esencia, que la resolución impugnada incurre en insuficiencia de hechos probados que impide conocer del fondo del asunto, al no concretar ni detallar las dolencias que padece la demandante por las que solicitó que se le reconociese una incapacidad permanente absoluta, mientras que, en un...

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