STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:7692
Número de Recurso4463/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4463/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4997/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Camila frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 6-4-99 dictada en el procedimiento nº 1321/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.12.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6-4-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Camila contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, nacida el 25.8.36, en fecha de 26.8.98 solicitó la pensión de jubilación, denegada en virtud de resolución de 7.9.98 por no tener cumplidos sesenta y cinco años de edad y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1.1.67.

  1. - Agotó la via administrativa.

  2. - Acredita los siguientes períodos de cotización: Régimen General de 1.2.68 a 26.12.73, 2156 días; 10.10.75 a 31.5.84, 3157 días; 1.6.84 a 31.8.90, 2283 días; 1.9.90 a 31.8.96, 2192 días; 1.9.96 a 31.8.98, 730 días. Clases Pasivas: 24.1.58 a 5.3.60, 772 días; 1.10.60 a 30.8.62, 699 días; 26.9.62 a 8.1.63, 105 días.

  3. - Los períodos cotizados al Régimen de Clases Pasivas del Estado lo fueron en virtud de servicios prestados como maestra interina por cuenta de la D.P. de Albacete del ministerio de Educación y Ciencia.

  4. - La base reguladora es de 216.424.- ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación por Pensión de Jubilación, se interpone por dicha demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la...

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