STSJ Castilla y León 19/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:507
Número de Recurso767/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución19/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00019/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 767/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 19/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Enero de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 767/2009 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -INEM-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 181/2009 seguidos a instancia de DON Hermenegildo, contra el recurrente, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Octubre de 2009 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Arias Pinillos, en representación de D. Hermenegildo, dejando sin efecto la resolución de 22-I-2009, con los efectos inherentes, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Hermenegildo que figura de alta en la Seguridad Social nº NUM000, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Segubrok Correduría de Seguros, de 16-II-1995 a 31-V-2008, cuando se extinguió por resolución. Solicitada la prestación de desempleo contributiva, la Dirección Provincial de la entidad demandada, de 6-VI-2008, la reconoció por 720 días, en el periodo de 1-VI-2008 a 30-V-2010. (El certificado de empresa y informe de vida laboral, contrato y nóminas se dan por reproducidas). SEGUNDO.-El 9-VII-2008, el trabajador trasladó su residencia, junto a su familia, de Madrid a Segovia, para la apertura de un establecimiento con la actividad de comercio al menor de toda clase de artículos, por cuenta propia en unión a su cónyuge, sin adjuntar la documentación justificada y relacionada en el formato oficial. El 14-VII-2008, por acuse de recibo, la entidad gestora le requirió la presentación de la siguiente documentación: memoria explicativa de la actividad profesional a realizar para desarrollar la actividad, facturas o facturas pro-forma de la inversión a realizar y declaración si ha reclamado o no contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, confiriendo, en el pie del documento, el plazo de 15 días para hacerlo, con apercibimiento de que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá desistido de su petición, archivándose su solicitud sin más trámite. Transcurrido el plazo, sin cumplir el requerimiento, la resolución de 24-IX-2008 acordó archivar su solicitud y tenerle por desistida de la misma. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- Interpuesta reclamación previa, al que adjuntó la documentación requerida -y no presentada-, la resolución de 22-I-2009 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal, en base a una serie de motivos de Suplicación. En primer lugar, y al amparo del artículo 191 b de la LPL, solicita la revisión del relato de hechos probados, de manera que incluya el siguiente contenido: "el día 9 de julio de 2008, la trabajadora formuló ante la Dirección Provincial de Segovia solicitud de pago único (abono del importe de la prestación contributiva y subvención del importe de las cuotas de cotización de la Seguridad Social), para desarrollo de la actividad como trabajador autónomo. No se aportaba documentación alguna relativa al proyecto a desarrollar. El día 14 de julio de 2008, mediante notificación del Servicio de Correos recibida por la interesada el día 16 de julio de 2008, la Entidad Gestora le requirió para la presentación de la siguiente documentación: Memoria explicativa del proyecto de actividad profesional a realizar e inversión necesaria para desarrollar la actividad, factura o facturas pro forma de la inversión a realizar y declaración de si ha reclamado o no contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, confiriendo, en el pie del documento, el plazo de 15 días para hacerlo, con apercibimiento de que, en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, archivándose su solicitud sin más trámite".

Citando a tal fin una serie de documentos. En realidad, esta revisión no contradice el contenido de los hechos probados, sino que los completa. Incluyendo una serie de fechas, así la relativa a la petición de 9 de julio de 2008, que aparece como tal incorporada a los autos, y que aparece interpuesta en dicha fecha -tal como se refleja en demanda-, así como que la contestación tuvo lugar en fecha de 14 de julio de 2008, y la notificación el día 16 -circunstancia que también es reconocida en demanda-, siendo el resto del contenido de ese hecho probado a incluir en el relato fáctico, prácticamente idéntico en su contenido al ordinal segundo ya existente. En definitiva, si se completa con este texto el ordinal segundo ya recogido en Sentencia, no contradiciendo su contenido y sí completándolo, ningún inconveniente tiene esta Sala en la revisión planteada. Otra cosa distinta será su posible trascendencia, que será objeto de análisis en el siguiente fundamento jurídico de esta resolución.

En conclusión, el ordinal segundo ha de quedar redactado en la forma propuesta por la entidad recurrente.

SEGUNDO

Al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL, se solicita la revocación de la sentencia de Instancia, cuanto que se considera que la misma ha vulnerado el contenido de los artículos 1.1 y 3.1 del RS 1044/85 de 19 de junio, y otra seria de normas de la LGSS.

Entiende que para acceder a la prestación prevista para los trabajadores autónomos, es preciso que éstos presenten con la solicitud...

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