STSJ Castilla y León 2102/2009, 27 de Enero de 2010

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2010:486
Número de Recurso2102/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2102/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02102/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 37274 44 4 2009 0001319, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002102/2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Pedro Jesús

Letrado: MIGUEL SANCHEZ REDONDO (SALAMANCA)

Procurador: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA (ABOGADO DEL ESTADO)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SALAMANCA DEMANDA 0000660/2009

Rec. Núm.2.102/09

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintisiete de enero de dos mil diez La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2102/09 interpuesto por D. Pedro Jesús contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Salamanca de fecha 23 de octubre de 2009, recaída en autos nº 660/09, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra MINISTERIO DE DEFENSA, sobre CANTIDAD (plus de transporte), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 6-7-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Salamanca demanda formulada por D. Pedro Jesús en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- El demandante Pedro Jesús ha prestado servicios para el MINISTERIO DE DEFENSA, como personal laboral, desde el día 1/05/1980, ostentando la categoría profesional de Técnico Superior Actividades Técnicas y Profesionales. Está adscrito al centro de trabajo BASE AEREA DE MATACAN (Salamanca) que se encuentra en el término de Villagonzalo de Tormes (Salamanca). Desarrolla su trabajo en régimen de jornada continuada y en horario de 7:30 a 15 horas. Su domicilio se encuentra situado a más de veinte kilómetros del centro de trabajo. 2º.- El demandante ha acudido al centro de trabajo y regresado del mismo en trasporte colectivo facilitado por el Ministerio de Defensa. En julio de 2007 fueron suspendidas las rutas de transporte de personal para todas las instalaciones del Ejército del aire por motivos de seguridad. Posteriormente se puso en servicio para realizar el trasporte una "lanzadera". Esta tiene capacidad de 60 plazas. La misma puede ser utilizada por todo el personal. En la Base prestan servicio 687 personas, de las cuales 104 son personal laboral de la Administración General del Estado. El número total de personas que tienen residencia en la Base Aérea es de 114 de los cuales ninguno es personal laboral de la Administración General del Estado. 3º.- Reclama el actor la cantidad de 2.155,28 euros por los días de asistencia al trabajo, a razón de 0,19 euros por kilómetro recorrido. 4º.- el demandante presentó reclamación previa a la vía judicial el día 14 de mayo de 2.009.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por el Ministerio demandado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en reclamación de cantidad (plus de transporte/distancia) planteada por quien presta servicios como personal laboral en la Base Aérea de Matacán (Salamanca), se alza en suplicación el actor instando, como primer motivo de recurso y con fundamento en el apartado b) del artículo 191 LPL, la revisión del hecho probado segundo de la sentencia combatida, proponiendo la supresión de la siguiente frase: "...el demandante ha acudido al centro de trabajo y regresado del mismo en transporte colectivo facilitado por el Ministerio de Defensa...", por tratarse a su juicio de una aseveración gratuita carente de soporte probatorio alguno. Tal motivo de recurso ha de decaer pues, al margen que la alegación de carencia de prueba alguna que lo sustente no sea tal (véase testifical del teniente Bonilla) y constituya en todo caso una mera obstrucción negativa sin virtualidad revisoria alguna, no tiene en todo caso mayor trascendencia pues no se niega, y así lo señala la recurrida en su escrito de impugnación, que los interesados en el periodo por el que reclaman se desplazaran al centro de trabajo en medios de transporte privados, y lo que afirma la sentencia (en una lectura in extenso de tal ordinal) es que en su día han acudido al centro de trabajo y regresado del mismo en transporte colectivo facilitado por el Ministerio de Defensa, habiéndose suspendido las rutas establecidas por motivos de seguridad en julio de 2007, sustituyéndose por un servicio denominado lanzadera, con capacidad de 60 plazas y que puede ser utilizado...

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