STSJ Castilla y León 32/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:427
Número de Recurso801/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución32/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00032/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 801/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 32/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidente

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Enero de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 801/2009 interpuesto de una parte por DOÑA Claudia Y OTROS y de otra por el SR. ABOGADO DEL ESTADO en representación del CENEAM, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 133/2009 seguidos a instancia de DOÑA Claudia, DOÑA Noemi, DOÑA Asunción, DON Ezequias Y DOÑA Magdalena, contra el CENTRO NACIONAL DE EDUCACION MEDIO AMBIENTAL DEL ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO) y las empresas INATUR SIERRA NORTE,S.L. y DELOITTE,S.L., en reclamación de derecho y cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva y acción opuesta por la empresa Deloitte, S. L.; estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Montejo Uriol, en representación de Dª Claudia, Dª Noemi, Dª Asunción, D. Ezequias y Dª Magdalena,, contra el Centro Nacional de Educación Medio Ambiental del Organismo Autónomo Parques Nacionales -Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino-, y las empresas Inatur Sierra Norte, S. L., y Deloitte, S. L.; declaro que las trabajadoras están cedidas al Centro Nacional de Educación Medio Ambiental del Organismo Autónomo Parques Nacionales en los términos prohibidos del art. 43 E. T ., y su derecho a ostentar la condición de personal laboral indefinido del Centro Nacional de Educación Ambiental, adscritas al grupo profesional II Dª Claudia, D. Ezequias y Dª Magdalena y al grupo profesional III Dª Noemi y Dª Asunción, con la antigüedad de 16-IX-1996 salvo Dª Claudia la de 1-VIII-2002, el salario y demás derechos reconocidos en el convenio aplicable; condeno a la administración y a la empresa Inatur Sierra Norte, S. L., a abonar solidariamente a Dª Noemi y Dª Asunción la cantidad de 9.446,12 y 6.797,99 euros, respectivamente, en concepto de diferencia entre lo debido percibido y debido percibir por el grupo profesión III conforme al II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, y a Dª Claudia, D. Ezequias y Dª Magdalena la de 11.706,31; 13.187,03 y 13.228,66 euros, respectivamente, en concepto de diferencias entre lo percibido y debido percibir por el grupo profesional II, en el periodo de 1-I-2005 a 28-II-2007, con los efectos inherentes, y les absuelvo de las demás pretensiones".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- Dª Claudia, Dª Noemi, Dª Asunción, D. Ezequias y Dª Magdalena prestan sus servicios profesionales en Centro Nacional de Educación Medio Ambiental del Organismo Autónomo Parques Nacionales -Ministerio de Medio Ambiente-, en el servicio de documentación, desde el 1-VIII-2002 -la primera- y 16-IX-1996 -los demás-, con la categoría profesional de técnico -primera y cuarto-, auxiliar técnico -segunda y tercera- y coordinador técnico -quinta-, y perciben una remuneración salarial de 1.758,81 -los técnicos-, 1.189,53 -los auxiliares- y 1.873,36 euros -la coordinadora técnica-, prorrateados de pagas extraordinarias, en virtud de los contratos de trabajo de duración determinada -de obra o servicio-, de 16-IX-1996, celebrados entre las trabajadoras y las empresas Deloitte, S. L., salvo el de Dª Claudia -fechado el 1-VIII-2002-, y los de 16-IX-2002, entre las trabajadoras e Inatur Sierra Norte, S. L. (Los contratos de trabajo e informes de vida laboral se dan por reproducidos).- SEGUNDO.- El Centro Nacional de Educación Medio Ambiental, con sede en Valsaín (Segovia), dependiente orgánicamente del Organismo Autónomo Parques Nacionales y funcionalmente de la Secretaría General de Medio Ambiente, desarrolla funciones en materia de educación ambiental y participación pública, y se regula en la Orden MAM/1973/2002.- El 12-IX-1996, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la empresa Deloitte, S. L: -otrora Arthur Andersen y Cía., sociedad comanditaria-, suscribieron el contrato administrativo del servicio de documentación de Centro de Educación Medioambiental, sujeto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que previó, en las condiciones técnicas, en el apartado titulado anteproyecto, que el personal que desarrolle y realice los servicios reuniera el siguiente perfil profesional: titulación académica específica para las labores encomendadas y amplia experiencia en trabajos semejantes, especialización para la tareas (dos titulados superiores con cursos específicos de documentación y biblioteconomía, un titulado superior en ciencias medio ambientales y manejo de archivos de imágenes y sonido, y dos auxiliares de biblioteca con experiencia en centros de documentación y biblioteca y utilización de microisis y otras bases de datos), teniendo en cuenta como criterios de selección: experiencia adquirida en trabajos o proyectos sobre la red estatal de Parques Nacionales, experiencia en trabajos o programas de educación ambiental y experiencia previa adquirida en el Ceneam.

El 15-IX-2006, el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la empresa Inatur Sierra Norte, S. L., suscribieron el contrato administrativo de servicio de documentación de Centro de Educación Medioambiental, sujeto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas insertas en el expediente 31559 R/, en el que se recogieron: en el subapartado 2.1, organización de los diferentes fondos, las tareas a desarrollar conforme a unos estándares y formatos (catalogación de acuerdo con la ficha catalográfica existente, incorporación a la base de datos Biblio, informatización de todos los datos en la base Hemero ya definida, descripción del contenido de acuerdo con el Tesauro existente -basado en el de Ministerio de Medio Ambiente-, informatización en la aplicación documental Microisis, actualización continua del Tesauro...), y que será necesaria tanto en la elaboración de los productos, así como en su distribución, la incorporación a la página web del Ceneam.

En el apartado 3 consideraciones, entre el personal, figura el siguiente: tres técnicos, uno encargado de gestionar la documentación referida en el material librario y otro encargado de gestión de materiales especiales, con experiencia en gestión de centro de documentación/ de fondos de imágenes y sonidos, manejo de red Internet, elaboración de productos de difusión y asesoramiento técnico a usuarios, y un técnico experto en medio ambiente y manejo de archivos de imágenes y sonido, con experiencia en identificación y calisificación científica de especies de flora y fauna, gestión de fondos de imágenes y sonidos y asesoramiento técnico a usuarios, tres técnicos auxiliares de biblioteca, con titulación de bachillerato o equivalente, y experiencia en trabajos referidos a documentación ambiental (conocimiento de Microisis, ordenación y manejo de fondos, procesado de textos, manejo de bases de datos...), que deberán ser acreditados mediante las presentación de los documentos y certificados pertinentes, y que la naturaleza de estos trabajos conlleva la prestación del servicio en el Ceneam y la utilización de la infraestructura y medios técnicos disponibles en el mismo, y que el control final de todos los trabajos es responsabilidad del Ceneam. (El pliego, contrato administrativo e informe mercantil se dan por reproducidos).

TERCERO

Las trabajadoras que realizaron las funciones descritas en la demanda, prestaron -y prestan-, junto a otra compañera, sus servicios en el centro de documentación del Ceneam, en el horario del centro, en jornada continua -de 8 a 15,30 horas- y partida -de 9 a 14 y 15,30 a 18 horas- por semanas alternas, bajo la dependencia inmediata de la coordinadora del área, que le imparte las órdenes e instrucciones, y mediata del director de centro -funcionarios ambos del grupo b-; con los medios materiales y técnicos de centro (asignación de una terminal, correo electrónico del centro...); participaron -y participanen la actividades formativas y difusión como miembro del Ceneam (seminarios, programas de formación medioambiental, catálogos...), y recibieron -y reciben - documentación e información relativa a su trabajo a través de correo ordinario y electrónico a la dirección del centro o su cuenta de correo.

Las empresas demandadas dieron de alta en la Seguridad Social a las trabajadoras; les abonaron la remuneración salarial, y controlaron las bajas, y les concedieron permisos y vacaciones con el visto bueno del Ceneam -dependiente de las necesidades del servicio-. (Los certificados de la dirección del Ceneam, tarjetas, ficha de control de horario, catálogo, nóminas, incidencias y testimonios se dan por reproducidos).

CUARTO

En el periodo de 1-I-2005 a 28-II-2007, la diferencia entre lo percibido por las trabajadoras Dª Noemi y Dª...

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