STSJ Cataluña , 30 de Mayo de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:7173
Número de Recurso1027/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1027/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 30 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4717/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María Cristina y Otro y Rosendo y Otros frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº23 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº

1882/1995 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MECANITZATS LA SELVA SL, ARTIC CIRCLE LIMITED, GELPHAFRED S.L. y Darío . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En veintidós de julio de 1999 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositva, a la letra, dice: " DISPONGO: NO HA LUGAR a admitir a trámite las demandas incidentales formuladas por los actores Dª María Cristina , D. Carlos Alberto , D. Rosendo , D. Evaristo , D. Carlos Ramón y D. Francisco , por ser cuestión ya resuelta por este Juzgado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, se interpuso Recurso de Reposición al que se le dió el trámite correspondiente siendo impugnado y resuelto por auto de fecha veintisiete de septiembre de 1999 que desestimaba la reposición.

TERCERO

Contra dicha auto anunció recurso de suplicación D. Rosendo , D. Evaristo , S. Carlos Ramón , D. Francisco , Dª María Cristina y D. Carlos Alberto , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado ,lo impugnaron elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo del recurso y bajo amparo procesal en la letra c) del art 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica por supuesta infracción de los arts 1252 del Código Civil en relación con los arts 236 y 238 de la LPL y art 44 del ET. Que para una correcta resolución de la cuestión planteada es preciso señalar:

  1. -Que el actor Dº. Francisco formuló demanda declarativa contra la empresa para la que trabajaba GELPHA S.A., reclamando la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo a través de un ERE, así como diferencias salariales y liquidación de partes proporcionales de pagas extras.

  2. - que el actor formuló demanda incidental en la ejecución 1882/95 en la que se solicitaba la extensión de responsabilidad por supuesta sucesión empresarial, tras los trámites oportunos se dictó auto de 23 de diciembre de 1997 resolviéndose el incidente de sucesión empresarial planteado por el actor Dº.

    Francisco contra las empresas Gelphafred S.L. y Mecanizaciones la Selva S.L., resto de actores de la presente ejecución y los administradores y propietarios de aquéllas, en el sentido de declarar la inadecuación de procedimiento.

  3. - que contra aquel auto se interpuso recurso de reposición que fue desestimado y posteriormente se formuló recurso de suplicación ante esta Sala que fue igualmente desestimado confirmando en todos sus extremos el auto de 23-12-1997.

  4. - que con anterioridad al fallo de esta Sala, el actor y aprovechando otra ejecución contra la primitiva empresa GELPHA s.a., reproduce integramente su primera demanda incidental en la fase de ejecución con la misma pretensión de extensión de responsabilidad.

  5. - que admitida nuevamente esta última demanda, a la cual se adhieren otros trabajadores interesados en otras ejecuciones contra la misma empresa y sin variación de hechos puesto que no se varían los afirmados por Dº. Francisco y con idéntica petición de condenas se convoca vista del preceptivo incidente y el Juez "a quo" dicta auto de 15-3-1999 absteniéndose de conocer la cuestión planteada por ser cuestión ya resuelta por el Juzgado.

  6. - que contra dicho...

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