STSJ Cataluña , 30 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:7176
Número de Recurso999/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 999/97 Partes: DUQUES DE VERGARA, S.A. C/ OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS SENTENCIA N° 468 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

999/97, interpuesto por la entidad mercantil DUQUES DE VERGARA, S.A., representada por el Procurador D. Albert Grasa Fábrega y asistida por la Letrada Dª. María Teresa Cura Grané, contra OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el Abogado del Estado; como codemandado ha comparecido la entidad mercantil GAUDÍ BARCELONA, S.A., representada por el Procurador D. Angel Montero Brusell y asistida por el Letrado D. Luis Torrents Fernández-Mayoralas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Albert Grasa Fábrega, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 30 de enero de 1.997, desestimatoria del recurso de reposición contra el acuerdo de la propia Oficina de 6 de mayo de 1.996 denegando el rótulo de establecimiento n° 252418 con el distintivo denominativo "HOTEL ARQUITECTO GAUDÍ".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 20 de octubre de 1.998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 23 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "DUQUES DE VERGARA S.A." impugna la Resolución de 30 de enero de 1.997 de la OFICINA ESPAÑOLA DE...

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