STSJ Castilla y León 34/2010, 29 de Enero de 2010

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2010:121
Número de Recurso167/2008
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución34/2010
Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintinueve de enero de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 167/08 interpuesto por Don Cesar representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendiéndose a si mismo en su condición de Letrado en ejercicio contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de noviembre de 2007 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra la liquidación provisional practicada por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia de 15 de junio de 2007 por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2005 que determina un importe a ingresar de 3.371,49 euros de los cuales 3.196,49 corresponden a cuota y 175,00 a intereses de demora; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representado y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de febrero de 2008 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de diciembre de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso administrativo declarando no ser conforme a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de noviembre de 2007 por la que se desestima la reclamación económico administrativa contra la resolución de la Delegación de Segovia de la Agencia Tributaria, oficina de gestión tributaria de 8 de noviembre de 2006, con referencia NUM002, por la que se dicta una liquidación provisional sobre el impuesto sobre el valor añadido correspondiente al ejercicio 2005, y declarando que no procede regularizar la situación tributaria como consecuencia de la comprobación realizada, declarando el carácter de deducible de la partida de IVA correspondiente a las dos plazas de garaje adquiridas en 2005 por el recurrente, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de febrero de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y denegado el recibimiento del pleito a prueba, por no solicitarse en legal forma, sin que se subsanase el defecto al recurrir en suplica, tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de enero de 2010 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recuso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de noviembre de 2007 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 contra la liquidación provisional practicada por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia de 15 de junio de 2007 por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2005 que determina un importe a ingresar de 3.371,49 euros de los cuales 3.196,49 corresponden a cuota y 175,00 a intereses de demora.

Alega el recurrente como causas de impugnación de la liquidación recurrida la caducidad del expediente de comprobación; que el ofrecimiento a los clientes de un aparcamiento gratuito no es una atención a los clientes sino una mejora del servicio para incrementar ingresos, habiéndose interpretado indebidamente el art. 96 uno. 5º) de la ley del IVA ; que las resoluciones carecen de motivación; indefensión y vulneración del principio contradictorio ante el proceder de la administración por su actuar mecánico, lenguaje críptico sin atenerse al caso concreto falto de claridad.

Frente a ello el Abogado del Estado sostiene la adecuada motivación de las resoluciones recurridas; y respecto de la caducidad del expediente de comprobación alega la inadmisibilidad por tratarse de una cuestión nueva no alegada en vía administrativa lo que supone desviación procesal, e igual mente se alega desviación procesal en la alegación introducida en vía judicial para justificar la deducibilidad del IVA de las plazas de garaje por la mejora de los servicios prestados y en todo caso resulta que es erróneo considerar que se rechace solamente por tratarse de atenciones a clientes, sin que la parte haya acreditado cumplidamente la afectación única y exclusiva de los bienes al servicio prestado a sus clientes.

SEGUNDO

Los hechos determinantes en el presente recurso vienen determinados por la inclusión del recurrente en su declaración autoliquidación del IVA del ejercicio 2005 de dos facturas por IVA soportado por la adquisición de dos plazas de garaje en régimen de concesión en un aparcamiento construido en la Calle Zorrilla de Segovia. Calle en la que el recurrente tiene una vivienda en la que tiene instalado el despacho profesional de abogado.

Los contratos de adquisición del uso de las plazas de garaje se firmaron el 16 de mayo de 2005, girándose las oportunas facturas que fueron dos por cada plaza de garaje, las dos primeras a la firma del contrato y las otras dos a la fecha de entrega material del uso de las plazas de garaje.

Mediante comunicación de la Delegación de Segovia de la Agencia Tributaria de 12 de junio de 2006, y dentro del procedimiento de comprobación a la mercantil "P.SERV.URBANOS S.A. Y CONS. LLORENTE

S.A UTE" concesionaria cedente del uso de las plazas de garaje se requirió al recurrente la aportación de la documentación justificativa de las operaciones de adquisición de las plazas de garaje.

Requerimiento que fue contestado por el recurrente con fecha 23 de junio de 2006.

Con independencia de la comprobación realizada a la mercantil concesionaria cedente, con fecha 7 de septiembre de 2006 se notifico al recurrente requerimiento de fecha 30 de agosto para que con relación a sus declaraciones de IVA y resumen anual del ejercicio 2005 aportase justificación del carácter deducible en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios. Requerimiento que fue atendido por el recurrente mediante comparecencia del día 14 de septiembre de 2006 en al que aportó las cuatro facturas a las que mas arriba se ha hecho referencia.

Con base en esta documentación con fecha 10 de octubre de 2006 se notifica al recurrente propuesta de liquidación provisional, presentando alegaciones con fecha 23 de octubre, que fueron cumplimentadas con escrito de 27 de octubre en el que acompañaba certificación de la jefatura de trafico de carecer de vehículos a su nombre.

Con fecha 15 de noviembre de 2006 se notificó liquidación provisional frente a la que el recurrente formuló reclamación económico administrativa que fue seguida con el nº NUM001 que concluyo por resolución de 28 de febrero de 2007 estimando la reclamación y ordenando retroacción de actuaciones para que se oyese al recurrente al no coincidir la liquidación notificada con la propuesta de liquidación en su día formulada.

En ejecución de este acuerdo se dejo sin efecto la liquidación recurrida, se devolvió al recurrente las cantidades pagadas con intereses y se le dio nuevo traslado para alegaciones, lo que se notifico con fecha 23 de mayo de 2007.

Presentadas alegaciones el 6 de junio de 2007, con fecha 15 de junio se dicta nueva liquidación provisional que es notificada con fecha 21 de junio de 2007, interponiéndose contra la misma reclamación económico administrativa que seguida con el numero NUM000, concluyo por resolución de 29 de noviembre de 2007 desestimatoria de la misma, lo que es objeto del presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

Entrando en el análisis de las distintas cuestiones planteadas por las partes tenemos en primer lugar la alegación de caducidad del expediente administrativo de gestión tributaria, al haber transcurrido con exceso el plazo de seis meses previsto en el art. 139 de la LGT 58/03 en relación con el 104 del mismo texto legal, es decir seis meses desde la fecha de inicio del procedimiento.

Alegación frente a la cual se opone por el Abogado del Estado la inadmisibilidad por suponer desviación procesal al no haber sido alegada en la vía administrativa. Desviación que, si tenemos en cuenta el art. 56.1...

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