STSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:6947
Número de Recurso2011/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 2.011 de 1.996 Partes: D. Marí Trini y D. Pedro Jesús contra el Ayuntamiento de Berga SENTENCIA N° 457 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Manuel Quiroga Vázquez Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo del dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D Marí Trini y D. Pedro Jesús , representados por el Procurador Sr. Gassó Espina y defendidos por Letrado, contra el Ayuntamiento de Berga, representado y defendido por el Letrado Sr. Bofarull Farguell, en relación con Proyecto de Reparcelación, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de mayo del 2.000. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Berga de 2 de octubre de 1.996, aprobando definitivamente el Proyecto de Reparcelación de l'AUI 16, Parc Central Rasa deis Molins, acuerdo cuya nulidad se solicita en la demanda.

Segundo

Cupiendo la impugnación indirecta de la delimitación del ámbito de actuación de que se trata efectuada ya en el Plan General de Ordenación, y debiendo en todo caso el Proyecto de Reparcelación impugnado tender al logro de una justa distribución de beneficios y cargas urbanísticas, a tenor de lo prevenido en artículo 147.2 del Decreto Legislativo 1/1.990, de 12 de julio , aprobando el texto...

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