STSJ Comunidad Valenciana 881/2010, 23 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución881/2010
Fecha23 Marzo 2010

2 R. C.sent. nº 3.435/09

Recurso contra Sentencia núm. 3.435 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 881 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 3435/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 958/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Natividad, representada por el letrado D. Josep Pitarch, contra INMATEX S.L., representado por el letrado D. José Vicente Alegre, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2.009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Natividad contra la empresa Inmatex S.L., absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Natividad ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Inmatex S.L., dedicada a la actividad de confección de telas, con antigüedad desde 21-7-2003, con categoría profesional de esp.tej.c. y salario de 1.222,07 euros al mes, con prorrata de pagas extraordinarias. El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical. SEGUNDO.- Por escrito de 28-8-2008 la demandante solicitó la suspensión temporal del contrato de trabajo por mutuo acuerdo por las partes hasta la resolución del expediente de incapacidad permanente (hecho conforme), contestando la empresa según la siguiente comunicación de fecha 31-8-2009 (folio 88): "Consecuente con su escrito de fecha 28 de los corrientes, en el que nos solicita la suspensión temporal del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes, hasta la resolución del expediente de incapacidad permanente, esta empresa accede a lo solicitado, comunicándole que con esta fecha se cursa su baja en la Seguridad Social con fecha de hoy. Se le adjunta propuesta de la liquidación que se le adeuda, la cual estará a su disposición a partir del día de la baja. Sírvase de firmar el duplicado de la presente para constancia y archivo". TERCERO.- En fecha 23-3-2009 se dictó sentencia nº 31/09 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón, autos 39/2009, por la que se desestimaba la pretensión de la actora sobre reconocimiento de incapacidad laboral permanente por no encontrarse de alta en la Seguridad Social (folios 38 a 41). En fecha 3-4-2009 se anunció recurso de suplicación contar la sentencia (folio 42). CUARTO.- Por escrito de 5-6-2009 la actora solicitó la reincorporación al puesto de trabajo, con efectos de 15 de julio de 2009 en su horario habitual, según el siguiente texto (folio 87): "Con fecha de efectos

1.009.08, solicité de la empresa la suspensión del contrato de trabajo, al considerar que por mi enfermedad no podía trabajar, y mientras sustanciase ante la jurisdicción social las reclamaciones correspondientes. Formulé ante el Juzgado de lo Social, demanda solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón, proceso nº 39/09, sentencia 31/09, de fecha 23.03.09 . La desestimación no lo fue por considerar que estoy en condiciones de trabajar, sino por cuestiones formales, por no encontrarme de alta en el momento de solicitar la incapacidad. También inicié proceso ante el Juzgado de lo Social por el alta médica de la situación de incapacidad temporal de fecha 28.07.08, dictando sentencia el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón, por lo que estimo la demanda y considero en sentencia 177/09 de fecha 1.03.09 el alta indebida. Dicha sentencia no es firme, al haber sido impugnada por el I.N.S.S. formulando recurso de suplicación, notificado a esta parte el 25.05.09, e impugnado en tiempo y forma. En la actualidad me encuentro sin percibir prestación alguna, ni poder solicitar una nueva incapacidad temporal por no reunir el requisito de estar de alta en Seguridad Social, por ello, y considerando euros ha cesado la causa que motivó la suspensión, Solicito de la empresa, la reincorporación al puesto de trabajo, con efectos de 15 de julio de 2009, fecha en que me reincorporaré a mi horario habitual, de no recibir indicaciones contrarias por parte de la empresa". QUINTO.-La empresa contestó al escrito del siguiente modo (folio 11): "Consecuente con su escrito de fecha 05 de julio ppdo., presentado en esta empresa el día 26-06-09, en el que solicita su incorporación en la empresa a partir del día 15 de los corrientes, lamentamos comunicarle que no podemos acceder a lo solicitado por los siguientes motivos: Cuando solicitó la suspensión temporal por mutuo acuerdo, el 28-08-08, no se acordó reserva del puesto de trabajo, por lo que tendrá que esperar a que produzca una vacante, cosa que no existe en la actualidad. La reincorporación debería haberla solicitado, cuando el hecho causante se hubiera producido, ya que le fue denegada la incapacidad permanente el 23-03-09 y solicita su reincorporación el día 5 de junio para el día 15 de julio. Además, según su solicitud, se desprende que no se encuentra en condiciones para trabajar, ya que no le fue concedida la invalidad permanente por no encontrarse de alta en el momento de solicitar la incapacidad." SEXTO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 3-8-2009, éste se celebró el día 17-8-2009 con el resultado de sin avenencia. El día 20-8-2009 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación, formulado por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia que desestimó su pretensión de despido, se fundamenta en un único motivo, formulado al amparo del apartad c) del art. 191 de la LPL . En el mismo se denuncia la infracción por interpretación errónea de lo dispuesto en los arts. 45.1 .a) y art. 48 del Estatuto de los Trabajadores...

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