STSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:6996
Número de Recurso624/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 624/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 25 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4637/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Industrias Ponsa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 25.06.99 dictada en el procedimiento nº 299/1997 y siendo recurrido/a Constanza , INSS, TGSS y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.04.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.06.99 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda de autos 299/97 presentada por la empresa Industria Ponsa S.A., representado por D. Salvador Cros Puig de n o recargo del 30% de las prestaciones al no existir omisión de medidas de seguridad contra INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO Y Constanza , de los pedimentos deducidos de la demanda, confirmado la resolución del INSS del 27.1.97 en todos sus términos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En resolución del INSS de 27.1.97, se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Constanza el 1.2.96, declarando en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de SS derivadas de accidentes de trabajo sean incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a la empresa Industrias Ponsa S.A. 2.- Formuló reclamación previa Industrias Ponsa S.A., contra el INSS el 9.5.97.

  2. - Formuló reclamación previa Constanza .

  3. - El INSS en resolución de 7.5.97 desestimaba la reclamación previa.

  4. - El accidente de trabajo se produjo en las siguientes circunstancias:

    1. Cuando la trabajadora se encontraba realizando su tarea habitual en la máquina retrocedora.

    Había terminado una bobina por lo que procedió a anudarla. Al hacer el nudo en el hilo este se enganchó en una barra horizontal situada en la parte inferior de la máquina, atrapándole el dedo y cortándolo. B) La causa del accidente está en efectuar tareas de entretenimiento d ela máquina con ella en movimiento y que en la misma existieran partes atrapantes sin estar debidamente protegidas.

  5. - En resolución del INSS de 4.5.96 declaró a Constanza en situación de invalidez permanente en grado de total derivada de enfermedad común, con efectos de 28.2.97.

  6. - En la confesión judicial la actora reconoció: El día del accidente no estaba juntando hilos, estaba anudando hilo de arriba, la máquina no se para para hacer los cambios nunca el accidente se produjo haciendo nudo en la bobina.

  7. - El périto propuesto por la parte actora en autos 299/97 se afirmó y ratificó en el documento 2 de la citada parte.

  8. - La demanda ante el órgano jurisdiccional social, fue presentada el 19 de marzo de 1.997 (Juzgado Decano).

  9. - La vista oral de 28.5.97 se suspendió solicitándolo la parte actora, para aportar en el plazo de 4 días la reclamación previa contra el INSS.

  10. - En sentencia del T.S.J. de Cataluña de 29.1.99 se estimaba el recurso de suplicación formulado por la empresa INDUSTRIA PONSA s.a., contra sentencia de 9.12.97, JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 20 , AUTOS 299/97 y 518/acumulados declara la nulidad de actuaciones suspendiendo hasta el momento anterior a la demanda , a fín de que por el juzgador entre a conocer del fondo del asunto en los términos expuestos en esta sentencia.

  11. - La sentencia en relación a los autos 518/97 es firme no fue objeto de recurso de suplicación, según se deduce de la sentencia del TSJ DE Cataluña de...

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