STSJ Cataluña , 23 de Mayo de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:6793
Número de Recurso3809/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3809/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 23 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4488/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Emilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 30-12-98 dictada en el procedimiento nº 196/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-4-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre SOVI, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-12-98 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Emilio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Emilio , nacido el día 15 de enero de 1936, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 .

  1. - El actor tiene un total de 2071 dias cotizados en España, con anterioridad a la fecha 1 de enero de 1967.

  2. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 16 de junio de 1997 se reconoció al demandante el derecho a pensión de jubilación, de acuerdo con las normas del Régimen General de la Seguridad Social, al amapro de los Reglamentos de las comunidades Europeas en materia de Seguridad Social, sumando los periodos de seguro acreditados en Alemania y España (2071 en España y 14881 en Alemania), y asumiendo la Seguridad Social española el pago del 16'21% de la pensión teórica, que representa una cantidad líquida mensual de 7757 pesetas, incluidas revalorizaciones y complementos por mínimos.

  3. - Disconforme con la anterior resolución, por entender que los periodos cubiertos habían sido incorrectamente considerados para el cálculo de la pensión y por entender, asimismo, que tenía derecho a la pensión vejez-SOVI, el actor interpueso en fecha 11 de julio de 1997, reclamación previa, habiendo sido la misma expresamente desestimada por Acuerdo de 20 de febrero de 1998.

  4. - Según el formulario médico E-213 (D), de fecha 25 de noviembre de 1997, remitido por el organismo LVA Hannover, el demandante presenta el siguiente estado físico-psíquico: Propensión a padecer enfermedades en los bronquios, tendencia a espasmos en los bronquios causados por irritaciones no específicas (polvo) e indicios de molestias respiratorias al dormis por exceso de peso; siendo considerado al actor como capacitado para realizar de forma regular un trabajo medio.

  5. - La CEI de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Girona, en su reunión del 18 de febrero de 1998, y a la vista del dictamen del formulario médico referido en el ordinal anterior, emitió propuesta de denegación de incapacidad permanente total no derivada de enfermedad profesional o accidente no laboral.

  6. - El demandante padece hernia discal cervical C5-C6, protusiones anteriores C5-C6 y C6-C7 protusiones discales múltiples con retrolistesis de L5, espondiloartrosis generalizada con radiculopatías múltiples cervicolumbares y gonartrosis bilateral de comportamiento interno.

  7. - El demandante estuvo trabajando en Alemania, principalmente como cerrajero.

  8. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 500 pèsetas mensuales, siendo la fecha de efectos económicos de 1 de agosto de 1997 (primer dia del mes siguiente a la fecha de la solicitud), base y fecha que han sido propuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y admitidos por la parte actora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...

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