STSJ Cataluña , 23 de Mayo de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:6852
Número de Recurso4247/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4247/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 23 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4492/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 16-3-99 dictada en el procedimiento nº 667/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.12.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-3-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Rebeca contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Dª Rebeca , nacida en fecha 27.8.38, afiliada a la S.S. con el nº NUM000 , se inscribió en fecha 31.1.97 en el INEM, situación en la que permaneció hasta el 28.8.98.

  1. - la actora, que fue mutualista desde 9/56 a 4/63, cotizó:

    RETA: DE 12/9/56 A 5/10/62 DE 13/2/63 A 18/4/63 RGSS: DE 1/8/73 A 31/12/96.

  2. - Solicitada la prestación de jubilación fue denegada por el INSS por resolución de 23.9.98 al no tener cumplidos los 65 años en la fecha de la solicitud, sin estar en alta ni en situación asimilada al alta, en el RGSS (f. 43).

  3. - Presentada reclamación previa alegando cotizaciones en el RETA (F. 32), la misma fue desestimada, por considerar que entre las situaciiones que deben considerarse como asimiladas al alta en el RETA, que constan el art. 89 de la orden de 24.9.70, no figura la de demandante de empleo (F. 31).

  4. - La base reguldora asciende a 65.226.- ptas/mes, el porcentaje de pensión al 54% y los efectos desde el 1.9.98 (No controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación por Pensión de Jubilación, se interpone por ésta, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos del recurso, y con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal segundo, solicitando, con invocación de los folios 21 y 22 de los autos, el siguiente redactado sustitutorio : "La actora, que fue mutualista desde 09/56 a 4/63, cotizó :

R.G.S.S. Desde 12/9/56 a 5/10/62 R.G.S.S. Desde 13/2/63 a 18/4/63 R.E.T.A. Desde 1/8/73 a 31/12/96"

Y esta pretensión novatoria ha de ser estimada al encontrar apoyo suficiente en la documental invocada, siendo de destacar, no obstante, que sin duda se trata de un error material existente en el citado hecho probado, al hacerse constar el período cotizado al RETA como si lo hubiera sido al Régimen General.

TERCERO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y dedicado al examen del derecho aplicado, la parte recurrente denuncia la infracción por inaplicación de los artículos 1º de la O.M. de 18-1-67, 125.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 29 y 42 del Decreto 2530/70 y artículo 69 de la O.M. de 28-9-70, asi como por inaplicación de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias que cita, alegando, en síntesis, que ha de considerarse a la demandante en situación...

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