STSJ Cataluña 66/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2010:1593
Número de Recurso373/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución66/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 373/2008

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 238/2006

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 2 de Tarragona

S E N T E N C I A núm. 66

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. María del Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

BARCELONA, a veintiocho de enero de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido

a instancia:

- de TERESA Y JOSE PLANA EMPRESA PLANA SL, representada por el/la procurador/a D/Dª IVO RANERA CAHIS;

- del AYUNTAMIENTO DE CUNIT, no comparecido en esta instancia;

y de TRANSPORTS CIUTAT COMTAL 2 SL, representado/a por el/la Procurador Don/Doña JORDI FONTQUERNI BAS;

en su cualidad de partes apelantes.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 2 de Tarragona y en los autos 238/2006, se dictó Sentencia de fecha 13.5.2008 por la que se estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de TERESA Y JOSE PLANA EMPRESA PLANA SL contra acuerdo del Ayuntamiento de Cunit de 12.5.2006, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo municipal de 2.2.2006 por el que se adjudicó a TRANSPORTS CIUTAT COMTAL 2 SL el contrato para la prestación del servicio de transporte urbano, escolar y de verano; en el sentido de anular dicha adjudicación por "haberse admitido indebidamente su oferta".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido las partes apelantes, finalmente se señaló para votación y fallo el día 3.6.2009, habiéndose practicado diligencia final con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto:

  1. La pretensión de la parte apelante TERESA Y JOSE PLANA EMPRESA PLANA SL, de que se revoque la Sentencia apelada y "con la admisión de la oferta de TERESA Y JOSE PLANA EMPRESA PLANA SL, y con el mantenimiento de la inadmisión de la oferta de TRANSPORTS CIUTAT COMTAL 2 SL, y también por mejor puntuación de la de Plana, o bien por cualquier otra causa, señalar que el adjudicatario del servicio debe ser" TERESA Y JOSE PLANA EMPRESA PLANA SL.

  2. La pretensión de la parte apelante AYUNTAMIENTO DE CUNIT, de que se revoque la Sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TERESA Y JOSE PLANA EMPRESA PLANA SL contra la adjudicación del servicio de transporte urbano escolar y de verano a TRANSPORTS CIUTAT COMTAL 2 SL.

  3. Y la pretensión de la parte apelante TRANSPORTS CIUTAT COMTAL 2 SL, de que se revoque la Sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto por TERESA Y JOSE PLANA EMPRESA PLANA SL contra la adjudicación del servicio de transporte urbano escolar y de verano a TRANSPORTS CIUTAT COMTAL 2 SL.

SEGUNDO

La actora impugna la Sentencia apelada en cuanto en la Sentencia se estima que es ajustada a derecho la inadmisión de la oferta que la aquí actora / apelante presentó:

Deberá prosperar dicha impugnación ya que la oferta de Empresa Plana SL contenía la denominada propuesta de modificación del Reglamento vigente exigida en el pliego de condiciones: En efecto, a dicho extremo del pliego de condiciones, Empresa Plana SL dijo que no presentaba ninguna modificación a dicho Reglamento, esto es, que este Reglamento ya estaba bien "como estaba", respuesta coherente con el funcionamiento del servicio en el marco de dicho Reglamento. En definitiva, Empresa Plana SL cumplimentó el expresado extremo del pliego de condiciones.

Por consiguiente, se estima no ajustada a derecho la inadmisión de la oferta de Empresa Plana SL en base a que no cumplimentó el...

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