STSJ Cataluña 53/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2010:1026
Número de Recurso133/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación núm. 133/2009

Partes: TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. C/ ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº. 53

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación núm. 133/2009, interpuesto por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, contra l'Organisme de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 14 de Barcelona, el 23 de diciembre de 2008, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento núm. 346/2008-AA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO desestimar el recurso de súplica interpuesto y confirmar en su integridad la resolución impugnada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., que fue admitido tras la interposición de recurso de queja, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, donde se siguió el trámite correspondiente y se señaló para votación y fallo, diligencia que tuvo lugar el día fijado el efecto.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación del pronunciamiento contenido en la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 14 de Barcelona, en fecha 23 de diciembre de 2008, en la pieza de medidas cautelares del procedimiento núm. 346/2008- AA, desestimatorio del recurso de súplica deducido frente al anterior auto, de 10 de noviembre de 2008, por el que se denegaba la suspensión del acto administrativo impugnado, consistente en liquidación tributaria emitida por el Ayuntamiento de Manlleu en concepto de tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas suministradoras de servicios de telefonía móvil, correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2007.

La resolución impugnada fundamenta la denegación de la medida cautelar solicitada, sustancialmente, en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en materia de suspensión cautelar judicial de liquidaciones tributarias, en sentencias de 6 de junio de 2008, después de la entrada en vigor de la LJCA, y que entiende se atiene a la regulación contenida en los arts. 129 y siguientes de esta última, cuyo presupuesto esencial está constituido por el periculum inmora, identificado con la necesidad de evitar que la dilación del proceso haga imposible o muy difícil la eficacia del eventual resultado procesal, por lo que procederá centrarse en el análisis de las circunstancias del caso, y justificar que el pago de la deuda comporta para el recurrente una situación o unos perjuicios que puedan hacer perder virtualidad al recurso; y concluye que en el caso examinado lo que se impugna es una tasa, de forma que de acordarse la suspensión se daría prevalencia a los intereses de la compañía telefónica que se estaría beneficiando del uso especial o privativo del dominio público.

La representación de la parte apelante, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., propugna en esta alzada la revocación del auto apelado y la concesión de la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de la ejecutividad de la liquidación impugnada durante la sustanciación del procedimiento jurisdiccional, en cuya garantía se aportó aval por el importe de la liquidación, intereses y recargos en la vía administrativa, en la que ya se acordó la suspensión. En su justificación aduce la pérdida de la finalidad legítima del recurso, en el que además se impugna indirectamente la Ordenanza Fiscal de la que trae causa la liquidación, con las consiguientes consecuencia económicas derivadas de la obligatoriedad de atender los sucesivos pagos trimestrales, y el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para la adopción de la medida cautelar; añade que la ponderación de los intereses legítimos pone de manifiesto que los perjuicios derivados del mantenimiento de la ejecutividad de la liquidación impugnada -y de todas las emitidas en corto tiempo- son de muy elevada consideración y, en cualquier caso, de intensidad superior a la exigencia de ejecución que presenta el interés de la actuación administrativa, que muestra una apariencia de ilegalidad y denota un exclusivo afán recaudatorio.

SEGUNDO

Como viene sosteniendo este Tribunal en múltiples resoluciones, la jurisprudencia interpretativa de los arts. 129 y siguientes de la vigente Ley Jurisdiccional considera prioritario, para la adopción de la medida cautelar, atender con carácter general a la posibilidad de que la falta de suspensión del acto impugnado pueda hacer perder su finalidad al recurso contencioso, convirtiendo en ilusoria la intención perseguida por el demandante, de forma que el criterio clave que debe prevalecer en la materia es el de la garantía de la efectividad de la sentencia, y añade que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que debe entenderse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 462/2017, 14 de Julio de 2017
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
    • 14 Julio 2017
    .... En idéntico sentido podemos citar las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de enero (JUR 2010/159509 ) y 25 de enero de 2010 ( JT 2010/497 ). El razonamiento de las sentencias citadas coincide con el expuesto por esta parte en su solicitud de suspensión: existe u......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR