STSJ Cataluña , 18 de Mayo de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:6551
Número de Recurso1256/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1256/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 18 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4345/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 23 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 340/1999 y siendo recurrido/a Segurinpro, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-4-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Fidel , debo absolver y absuelvo a la empresa "Segurinpro, S.L.", de las pretensiones deducidas por la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor prestaba sus servicios para la empresa demandada, antigüedad de 1-8-97, Categoría Profesional de Vigilante de seguridad, y salario mensual de 112.880 pesetas con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - El actor dejó de prestar servicios en la empresa demandada en fecha 12-3-99 raíz de un diálogo que mantuvieron (actor y jefe de servicio) por discrepancias en el servicio asignado al actor, y por ello aquél manifestó al actor "que si no estaba de acuerdo plegara y se marchara" (Hecho Tercero de la demanda).

  3. - La empresa remitió al actor la carta, sin fecha, que recibió el 25-3-99, del tenor literal siguiente, en su parte suficiente (doc. 1 actora, y docs. bloque nº 9 demandada):

"La Sra. Montserrat Casajuna Vila en nombre y representación de la empresa Segurinpro, S.L.", con NIF B-60695616, con domicilio social en Passeig Pere III nº 41 3 3 de Manresa y en función de su cargo, se ve en la necesidad de comunicarle la imposición de la sanción que más adelante se dirá en base a los siguientes hechos:

En fecha de 12 de marzo de 1999 usted dejó de prestar servicios en esta empresa sin justificar en ningún momento las faltas de asistencia al trabajo.

La empresa de forma reiterada y por escrito, ha intentado, sin éxito, ponerse en contacto con usted, mediante envíos de fax fechados en 16 de marzo y 23 de marzo, telegrama entregado el 15 de marzo y llamadas telefónicas. El resultado de todas estas gestiones ha sido siempre el de no tener noticias suyas y el de no justificar en ningún caso sus reiteradas y continuas faltas de asistencia al trabajo, que van desde el día 12-3-99 hasta la fecha de esta carta.

El comportamiento de usted ha comportado graves disfunciones a la organización de los servicios, lo cual ha repercutido gravemente en ellos y en la imagen de nuestra empresa.

Los hechos relatados arriba son constitutivos de una falta muy grave tipificada en el art. 7.3 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad aplicable, que dice: "Son Faltas Muy Graves: (...) 3.

Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses..."

La sanción estipulada en el citado Convenio Colectivo para la falta tipificada en su art. 57, viene establecida en su art. 58,3, en el cual, y en su apartado c), se establece la sanción de despido.

La empresa en base a la potestad sancionadora que le atribuye el Estatuto de los trabajadores en su art. 58 y a los hechos arriba descritos, y a la regulación convencional citada, considera dichos hechos como constitutivos de una falta de la descrita en el art. 57.3 por lo que procede a sancionarle con el despido, con fecha de efectos de 29 de marzo de 1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por Fidel , absuelve a la empresa Segurinpro, S.L. de las pretensiones deducidas por la parte actora; interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de infringirse normas o garantías procesales que hayan producido indefensión, y el examen del derecho aplicado; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente se repongan los autos al momento anterior al de dictar sentencia, por vulneración de los arts. 108 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24-1 de la Constitución Española.

Alega el recurrente que la sentencia recurrida omite la calificación del despido contra el cual se formuló la demanda comunicado por carta de 25-3-99, con...

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