STSJ Aragón 29/2010, 25 de Enero de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:73
Número de Recurso1010/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00029/2010

Rollo número 1010/2009

Sentencia número 29/2010

P

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 1010 de 2009 (autos de conflicto colectivo núm. 731/2009), interpuestos por las partes demandadas BRILEN, S.A., y NOVAPET, S.A., siendo demandantes el Comité de Empresa de la primera y los Delegados de Personal de la segunda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 14 de octubre de 2009, sobre cláusulas de revisión salarial en Convenio Colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de conflicto colectivo por el Comité de Empresa de BRILEN, S.A., y los Delegados de Personal de NOVAPET, S.A., contra dichas empresas, sobre cláusulas de revisión salarial en Convenio Colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 14 de octubre de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Modesto, D. Jose Luis, D. Adriano, D. Daniel, D. Hipolito, D. Onesimo, D. Jose Enrique, D. Andrés, D. Eliseo, miembros del Comité de Empresa de Brilen, S.A.; D. Juan, y D. Sebastián, Delegados de Personal de la empresa Novapet, S.A., contra las empresas BRILEN, S.A. y NOVAPET, S.A., debo reconocer el derecho de los trabajadores de las empresas demandadas a que se incrementen en un 2% más la paga de 60 euros que establece el Convenio de Brilen S.A./ Novapet S.A., todos los conceptos salariales percibidos en 2008 comprendidos en el Convenio Colectivo, con efectos desde 1-1-09, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Las empresas demandadas Brilen, S.A. y Novapet, S.A., que cuentan con una plantilla de 255 trabajadores y un único centro de trabajo cada una, están afectas al Convenio Colectivo de las empresas Brilen S.A./ Novapet, S.A., publicado en el BOP HU de fecha 16-9-08, con vigencia durante los años 2008-2011.

  1. - Con fecha 6-5-09 se reunió la Comisión Paritaria del convenio, que finalizó sin acuerdo. Por parte de los representantes de los trabajadores se manifestó que la subida salarial correspondiente al IPC previsto debía ser el 2%, de acuerdo con lo estipulado en el art. 43 del convenio, la subida de las pensiones (2%) y los presupuestos generales del estado. Por la representación de la empresa se manifestó que el espíritu de la negociación del convenio había sido que la subida por encima del IPC real fuese para el año 2008 de 55 euros y para el año 2009 de 60, sin embargo la realidad era que la subida por encima del IPC real de los salarios se situaba en un 0,6%+55 euros para el año 2008 y de 0,6%+60 euros para el año 2009, lo que restaba competitividad a la Cía.; que las previsiones eran de que el IPC fuese negativo para fin de año; y que el art. 43 del convenio hablaba de IPC previsto por el INE y el INE no había publicado ningún IPC previsto para 2009.

  2. - Durante el año 2008, las empresas aplicaron el 2% de IPC previsto más la paga de 55 euros establecida en el art. 43 del Convenio, sobre las tablas de 2007. Asimismo, en años anteriores aplicaron también el 2% de IPC previsto más la paga fijada en el anterior convenio. En estos años anteriores a 2008 el IPC real resultó ser superior al 2%, en 2008 fue inferior.

  3. - Durante el año 2009, las empresas vienen abonando únicamente la paga de 60 euros prevista en el art.43 del Convenio.

  4. - Celebrado acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandadas, siendo impugnados dichos escritos por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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