STSJ Cataluña , 15 de Mayo de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:6375
Número de Recurso470/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 470/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 15 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4179/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por AJUNTAMENT DE PALAMOS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 21 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 209/1999 y siendo recurrido/a Rubén . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de inadecuación del procedimiento y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rubén contra el Ayuntamiento de Palamós, condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 1.236.456.-ptas. en concepto de diferencias salariales más el interés del 10%

anual de la indicada cuantía a devengar desde la fecha en que la cantidad adeudada fuera exigible.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Rubén ha venido prestando servicios como personal laboral, por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del Ayuntamiento de Palamós desde el 1 de abril de 1.988 hasta el 18 de septiembre de 1.996, fecha esta última en que se jubiló, siendo se categoría profesional la de encargado de mantenimiento de instalaciones deportivas.

SEGUNDO

Durante las anulidades 1.994, 1.995 y hasta el 18 de septiembre de 1.996 el actor, personal laboral, vió reducidos sus ingresos respecto de los correspondientes a un funcionario en la cuantia total de 1.236.456.-ptas. (488.241.-ptas) en 1.994, 406.336.-ptas. en 1995 y 341.879.-ptas. del 1 de enero al 18 de septiembre de 1.996).

TERCERO

Interpuesta demanda sobre conflicto colectivo por miembros del Comité de Empresa contra el Ayuntamiento de palamós que dió lugar a los Autos nº 784/95 del Juzgado de lo Social nº 3 de Girona, en fecha 25-4-96 recayó sentencia estimatoria en la que se declara el derecho que asiste a los trabajadores laborales del Ayuntamiento demandado a su asimilación retributiva con el personal funcionario del citado Ayuntamiento, de conformidad con la propuesta de la parte actora de 9-1-96, con efectos retroactivos desde el dia 1-1-94, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la resolución, sin perjuicio de que mediante negociación colectiva futura se llegara a cualquier otro tipo de acuerdo satisfactorio para ambas partes.

CUARTO

La anterior sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Catalunya de 20 de febrero de 1.997.

QUINTO

En fecha 10 de febrero de 1.998 el ayuntamiento de Palamós y el Comité de Personal laboral suscriben acuerdo 1 sobre la equiparación con el personal funcionario en el que el Ayuntamiento se compromete a respetar la plantilla actual y no reducir servicios y a realizar la equiparación en los tres años siguientes bajo las siguientes condiciones: el 25% en el año 1.998 con efectos de 1º de enero, el 25% en 1.999 y el resto a concretar dentro del primer trimestre del año 2.000. Estableciendose una serie de condiciones y parámetros a cumplir y fijandose que la equiparación partiria de la tabla o cuadro comparativo elaborado por el Comité de Personal que se acompañaba como anexo y que en el supuesto de cese en la relación laboral se aplicaría en el año del cese la totalidad de la diferencia.

SEXTO

El actor que habia cesado en el Ayuntamiento en septiembre de 1.996 no estaba incluido en el anexo del acuerdo de la mesa de negociación del dia 10 de febrero de 1.998 entre el Comité de Empresa y Ayuntamiento.

SEPTIMO

En fecha 13 de octubre de 1.998 el actor presentó ante el Ayuntamiento de Palamos solicitud de abono de las diferencias salariales entre lo percibido como personal laboral y el correspondiente a su misma categoria de funcionario en el periodo 1-1-94 a 18-9-96.

OCTAVO

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Palamós de 21-1-99 acordó reconocer al actor el derecho a percibir la suma de 448.241.-ptas. en concepto de indemnización por el hecho de que, en función de su jubilación, no habia podido lucrar la equiparación salarial acordada por ese Ayuntamiento entre el personal laboral y sus funcionarios.

NOVENO

Disconforme con el anterior acuerdo el actor interpuso el 26-2-99 reclamación previa que no consta haya sido objeto de expresa resolución.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de...

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