STSJ Cataluña , 15 de Mayo de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:6331
Número de Recurso564/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 564/96 Partes: D. Braulio C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA Nº 450/2000 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

564/96, interpuesto por D. Braulio , representado y asistido por el Letrado D. Jorge Lerín Vilardell, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por la Letrada Dª. Mercedes Sants Postils.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Jorge Lerín Vilardell, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 18 de diciembre de 1.995, en la que se resuelve desestimar el recurso interpuesto contra providencia de apremio dictada en virtud de rectificación de descubierto expte.

08/994.135.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 12 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo...

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