STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:5869
Número de Recurso1368/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1368/1996 SENTENCIA N° 433/2000 En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1368/1996, interpuesto por DON Cosme , representado y dirigido por la Letrada DOÑA MARTA MOLIST REQUENA, contra el AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS, representado y dirigido por la Letrada DOÑA NURIA BADIA BRUGUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 20 de diciembre de 1995 por el Concejal Delegado del Ayuntamiento de Granollers.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución dictada el 20 de diciembre de 1995 por el Concejal Delegado del Ayuntamiento de Granollers, que acuerda desestimar la petición de Don Cosme de pago de las retribuciones complementarias que le correspondían de acuerdo con el artículo 13 del Convenio vigentes , referentes al período comprendido entre septiembre de 1994 a diciembre de 1995, por la realización de los trabajos propio de maestro oficial.

Defiende la parte actora que de conformidad con lo recogido en el artículo 13 del Convenio 1994-95 de los empleados públicos, funcionarios y laborales, del Ayuntamiento de Granollers, habiendo desarrollado las funciones propias de maestro de oficio jardinero, tras la jubilación de Don Domingo , desde septiembre de 1994 hasta diciembre de 1995, momento en el que la plaza vacante fue ocupada por la persona que superó las pruebas selectivas convocadas al efecto, debe reconocérsele su derecho a percibir las retribuciones del puesto de trabajo ocupado de forma provisional.

A dicha pretensión se opone la Administración demandada por...

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