STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2000

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2000:5589
Número de Recurso1915/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1.915 y 1.916/95 acumulado Partes: Promotora La Escala S.A. C/ Ayuntamiento de l´Escala S E N T E N C I A N°. 374/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.915 y 1.916/95 acumulado, interpuesto por la Entidad Mercantil Promotora La Escala S.A., representada y dirigida por el Letrado Sr. Joaquín de Ribot Targarona, contra el Ayuntamiento de l´Escala, representado y asistido por el Letrado Sr. Agustí García i Andrés. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 20 de abril de 1.995, desestimando reclamación contenida en escrito de 3 de octubre de 1.994 por el que se solicitaba nulidad de actuaciones en expediente de expropiación de terrenos para la ejecución del Passeig Marítim de Riells.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 20 de marzo de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 20 de marzo de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado...

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