STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:5581
Número de Recurso70/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Rollo de apelación n° 70 de 1.999 Parte apelante: "Telefónicas, Servicios Móviles, S.A."

Parte apelada: Ayuntamiento de Viladecans SENTENCIA N°. 354 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Manuel Quiroga Vázquez Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril del dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de "Telefónicas, Servicios Móviles, S.A.", representada por el Procurador Sr. Manjarín Albert, contra el Ayuntamiento de Viladecans, no comparecido en el rollo de apelación, en relación con denegación de medidas cautelares. Ha sido ponente el Ilmo.. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Barcelona, en el recurso ante el mismo seguido con el número 191 de 1.999, se dictó auto de fecha 13 de abril de 1.999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No adoptar la medida cautelar solicitada por el recurrente"

Segundo

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido el mismo, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante, se señaló finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de abril del 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sin perjuicio de que sobre el fondo del asunto haya recaído sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de su procedencia ele 17 de enero del 2.000 , cuya firmeza no consta, y con independencia de la posibilidad de sea ejecución, provisional en su caso, parece oportuno entrar en el fondo del asunto cautelar de que se trata para asumir íntegramente los razonamientos del auto apelado, visto lo prevenido en los artículos 129 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , para lo que, siempre sobre la base de que las medidas provisionales no deben contemplarse como una excepción, sino corno una facultad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 26/2009, 2 de Julio de 2009
    • España
    • 2 Julio 2009
    ...3 mayo y 6 julio 2006 y 30 abril 2008 y AA TS 1ª 22 nov. 2205, 24 ene. 2006 y 22 ene.2008 , entre otros) como esta misma Sala (SS TSJ Cataluña de 27 abr. 2000, 21 oct. 2002, 26 mar. 2003, 22 may. 2003, 23 jun. 2003, 16 oct. 2003, 15 dic. 2003, 22 dic. 2003, 18 nov. 2004, 15 jul. 2008, 16 ab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR