STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2000

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2000:5563
Número de Recurso808/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 808/96 Partes: Bartolomé C/ Dirección General de Empleo SENTENCIA N° 365 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

808/96, interpuesto por D. Bartolomé , representado y defendido por la Letrada Dª. Alicia Pages Casas, contra la Dirección General de Empleo, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Sra. Pages Casas, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 14.11.95 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 15.2.95 de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona sobre pérdida de prestaciones por desempleo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 14 de octubre de 1996 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 25 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna, mediante la interposición del presente recurso contencioso- administrativo la resolución del Director General del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 14 de noviembre de 1995, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona de ese Departamento de 15 de febrero de 1995, que le impuso la sanción de extinción de las prestaciones de desempleo con reintegro de las indebidamente percibidas, confirmando el Acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo NUM000 , de 21 de octubre de 1994, por infracción del artículo 18.1 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto , en relación con el artículo 30.3.1 de la Ley 8/1988, de 7 de abril , solicitando su defensa letrada la nulidad, pretensión a la que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Del examen del Acta de Infracción NUM000 de 21 de octubre de 1994, que da soporte a las resoluciones administrativas impugnadas, se observa que el recurrente procedió a realizar trabajos de carpintero por cuenta del empresario Sebastián que regenta un taller de carpintería, desde el día 13 de septiembre de 1994, siendo perceptor de prestaciones por desempleo incompatibles con dicha actividad desde el día 12 de agosto de 1994, y sin que en el momento de la colocación la hubiera comunicado a la Oficina de Empleo.

Y dicho hecho se verifica por la Inspección de Trabajo como consecuencia de la visita realizada al centro de trabajo de la Empresa Sebastián el día 13 de septiembre de 1994, en que se observa la presencia física del trabajador Bartolomé ejerciendo sus labores de carpintero sobre una puerta colocada para su manipulación en un banco de trabajo, para lo que había sido contratado el día anterior ante la acumulación de trabajo.

TERCERO

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